Un análisis independiente realizado por DQS, un organismo de certificación acreditado.

El Reglamento (UE) 2017/745 sobre productos sanitarios (MDR) es la normativa de la Unión Europea relativa a los productos sanitarios. Establece los requisitos legales para la comercialización de productos sanitarios en el mercado de la UE, abarcando el diseño, la fabricación, la evaluación clínica, la vigilancia posterior a la comercialización y la evaluación de la conformidad que culmina con el marcado CE. Este reglamento sustituyó a la Directiva 93/42/CEE sobre productos sanitarios y a la Directiva 90/385/CEE sobre productos sanitarios implantables activos, elevando los estándares en materia de evidencia clínica, trazabilidad y vigilancia posterior a la comercialización para todas las clases de productos sanitarios.

El reglamento se aplica a los fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores de dispositivos médicos destinados al mercado de la UE, así como a los fabricantes con sede fuera de la UE que venden en ella. Constituye el principal punto de referencia para clientes, autoridades de salud pública, hospitales y socios de la cadena de suministro que exigen una prueba de que un dispositivo ha sido evaluado de forma independiente conforme a los requisitos de la UE.

El Reglamento (UE) 2017/745 entró en vigor el 26 de mayo de 2021. Desde entonces, se ha modificado en varias ocasiones, principalmente mediante el Reglamento (UE) 2023/607, que prorrogó el período de transición para los dispositivos heredados certificados conforme a las directivas anteriores, y mediante el Reglamento (UE) 2024/1860, que introdujo la implementación gradual de la Base de Datos Europea de Dispositivos Médicos (EUDAMED), las obligaciones de notificación de interrupciones del suministro y disposiciones transitorias adicionales para los dispositivos de diagnóstico in vitro en el marco del Reglamento IVDR. La Comisión Europea también publicó en 2025 nuevas propuestas destinadas a simplificar los aspectos procedimentales del reglamento; los fabricantes deben considerar el calendario regulatorio como vigente y no como definitivo.

¿Ya dispone de un sistema de gestión de calidad para sus dispositivos médicos?

Si su organización fabrica o distribuye dispositivos médicos en la UE y busca un organismo notificado para la certificación CE según el Reglamento UE MDR 2017/745, nuestra página dedicada a la certificación tiene todo lo que necesita, desde una descripción general del proceso hasta un presupuesto personalizado.

Ir a la ce­r­ti­fi­ca­ción EU MDR 2017/745 con DQS ]

¿Qué es el Reglamento UE MDR 2017/745 desde la perspectiva de un organismo de certificación?

Desde la perspectiva de un organismo notificado, el Reglamento UE MDR 2017/745 define cuándo se requiere una evaluación de conformidad independiente antes de que un producto sanitario pueda recibir el marcado CE y comercializarse en la UE. El reglamento es de aplicación directa en todos los Estados miembros de la UE. Sus vías de evaluación de la conformidad —auditorías del sistema de gestión de la calidad, exámenes de tipo y revisiones del expediente de diseño— son llevadas a cabo por organismos notificados designados por las autoridades nacionales.

El Reglamento Europeo de Dispositivos Médicos (EU MDR) se basa en la clasificación por riesgo (Clases I, IIa, IIb, III) y en los Requisitos Generales de Seguridad y Rendimiento del Anexo I. El Organismo Notificado verifica, mediante la revisión de documentos y auditorías in situ, que el sistema de gestión de la calidad y la documentación técnica del fabricante cumplen con estos requisitos. Un certificado válido, junto con la Declaración de Conformidad y el marcado CE, constituye la prueba reconocida en la que confían hospitales, organismos reguladores y socios de adquisición.

Como organismo de certificación, DQS evalúa y certifica la conformidad; no diseña ni implementa su sistema de gestión de calidad ni su documentación técnica. Esta independencia es lo que otorga valor al certificado CE: el fabricante diseña y mantiene el sistema, y un organismo notificado designado lo verifica conforme a la normativa. DQS Medizinprodukte GmbH está designada y opera como organismo notificado 0297 en virtud del Reglamento (UE) 2017/745. En el marco de esta designación, DQS Medizinprodukte GmbH está sujeta a la supervisión y auditorías periódicas de la ZLG, la autoridad alemana responsable de la designación y el seguimiento de los organismos notificados para productos sanitarios.

Datos clave de un vistazo

Título completo Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre productos sanitarios.
Publicado por Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
Publicado por primera vez Publicado por primera vez el 5 de mayo de 2017 en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 117). El Reglamento propiamente dicho data del 5 de abril de 2017 y entró en vigor el 26 de mayo de 2021.
Versión actual Reglamento (UE) 2017/745, en su versión modificada. Las principales modificaciones incluyen el Reglamento (UE) 2023/607, que prorrogó los períodos transitorios del MDR para determinados dispositivos heredados; el Reglamento (UE) 2024/1860, que introdujo la implementación gradual de EUDAMED, nuevas obligaciones de notificación de interrupciones del suministro y disposiciones transitorias conexas; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, que establece requisitos uniformes de gestión de la calidad y procedimientos para las actividades de evaluación de la conformidad llevadas a cabo por los organismos notificados designados en virtud del MDR y el IVDR. Los fabricantes deben consultar la versión consolidada del reglamento, los actos de ejecución aplicables y la guía vigente de la Comisión Europea, dado que los plazos de implementación del MDR y los requisitos operativos siguen evolucionando.

Aplicable a

Fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores de dispositivos médicos comercializados en el mercado de la UE, incluidos los fabricantes no pertenecientes a la UE que venden en la UE.
Certificable

Sí, pero el nivel de participación de un Organismo Notificado depende de la clase del dispositivo. Para los dispositivos de Clase I que no son estériles, no tienen función de medición y no son instrumentos quirúrgicos reutilizables, los fabricantes generalmente autodeclaran la conformidad y colocan la marca CE sin la certificación de un Organismo Notificado. Para las Clases I, II y III

En el caso de los dispositivos IR, la intervención del Organismo Notificado se limita a los aspectos relevantes de esterilidad, función de medición o reprocesamiento. Para las clases IIa, IIb y III, se requiere una evaluación de conformidad por parte de un Organismo Notificado designado antes de poder aplicar la marca CE.

Estructura 10 capítulos, 123 artículos, 17 anexos, incluidos el Anexo I (Requisitos generales de seguridad y rendimiento), el Anexo VIII (normas de clasificación) y los Anexos IX-XI (rutas de evaluación de la conformidad).
Normas relacionadas ISO 13485 para sistemas de gestión de calidad, ISO 14971 para gestión de riesgos, ISO 14155 para investigaciones clínicas, serie ISO 10993 para evaluación biológica, IEC 62366-1 para ingeniería de usabilidad, IEC 62304 para procesos del ciclo de vida del software de dispositivos médicos, IEC 60601-1 para seguridad eléctrica y rendimiento esencial de equipos electromédicos, y normas aplicables específicas del producto o proceso.

Contexto y factores determinantes más estrictos

Evidencia clínica y vigilancia posterior a la comercialización

El Reglamento MDR de la UE elevó los requisitos de evidencia clínica que respaldan las afirmaciones de seguridad y rendimiento, en particular para los dispositivos implantables y de alto riesgo. Los fabricantes deben mantener un Informe de Evaluación Clínica (CER) y un plan activo de Seguimiento Clínico Posterior a la Comercialización (PMCF) durante todo el ciclo de vida del dispositivo. El reglamento también amplía significativamente las obligaciones de vigilancia posterior a la comercialización, los plazos de notificación de vigilancia y la documentación que un Organismo Notificado revisa durante las auditorías de vigilancia y la recertificación. El Reglamento (UE) 2023/607, relativo a la presión de transición y la capacidad de los organismos notificados, prorrogó el período de transición para ciertos dispositivos heredados: dispositivos médicos que fueron certificados bajo la Directiva anterior de Dispositivos Médicos 93/42/CEE o la Directiva de Dispositivos Médicos Implantables Activos 90/385/CEE y que continúan comercializándose bajo las disposiciones transitorias del MDR. Estas prórrogas no son automáticas en todos los casos. Dependen de condiciones como el cumplimiento continuo de las directivas anteriores, la ausencia de cambios significativos en el diseño o la finalidad prevista, la implementación de un sistema de gestión de calidad conforme al MDR y una solicitud formal o un acuerdo por escrito con un Organismo Notificado dentro de los plazos requeridos.

Los plazos extendidos dependen de la categoría del dispositivo y la clase de riesgo. Para Dispositivos de clase III y dispositivos implantables de clase IIb , el período de transición se extiende hasta 31 de diciembre de 2027 . Para otros dispositivos de clase IIb, dispositivos de clase IIa y dispositivos de clase I comercializados en condiciones estériles o con función de medición. , el período de transición se extiende hasta 31 de diciembre de 2028 . El mismo plazo de 2028 también se aplica a los dispositivos que eran de Clase I según las directivas anteriores y que requieren la intervención de un Organismo Notificado por primera vez según el MDR. Para Dispositivos implantables personalizados de clase III , el plazo de transición pertinente fue 26 de mayo de 2026 , sujeto a las condiciones específicas establecidas en el reglamento.

EUDAMED, UDI y transparencia en la cadena de suministro

El Reglamento UE sobre dispositivos médicos (EU MDR) introduce la Base de Datos Europea de Dispositivos Médicos (EUDAMED), el sistema de Identificación Única de Dispositivos (UDI) y obligaciones de transparencia más amplias para todos los operadores económicos de la cadena de suministro. El Reglamento (UE) 2024/1860 establece una implementación gradual, módulo a módulo, de EUDAMED y la obligación de notificar las interrupciones o la suspensión previstas del suministro de determinados dispositivos. Para los clientes, los reguladores y los socios de la cadena de suministro, esta capa de transparencia constituye cada vez más la base práctica de evidencia para la debida diligencia en materia de dispositivos médicos. A partir del 28 de mayo de 2026, los primeros cuatro módulos de EUDAMED son de uso obligatorio: Registro de Actores, Registro UDI/Dispositivos, Organismos Notificados y Certificados, y Vigilancia del Mercado.

Requisitos básicos

Requisitos generales de seguridad y rendimiento (Anexo I)

El Anexo I establece los Requisitos Generales de Seguridad y Rendimiento (RGSR) que todo dispositivo debe cumplir. Los RGSR abarcan principios generales (propiedades químicas, físicas y biológicas; control de riesgos; usabilidad), requisitos específicos de diseño y fabricación, y requisitos para la información que se suministra con el dispositivo. El cumplimiento de los RGSR se demuestra normalmente mediante normas armonizadas (por ejemplo, la ISO 14971 para la gestión de riesgos) o especificaciones comunes.

Clasificación (Anexo VIII)

Los dispositivos se clasifican en clases I, IIa, IIb y III según la duración del contacto, su carácter invasivo, su naturaleza (activa o inactiva) y su uso previsto. Esta clasificación determina la vía de evaluación de la conformidad aplicable y si se requiere la intervención de un organismo notificado.

Sistema de Gestión de la Calidad (Artículo 10, Capítulo II)

Los fabricantes deben establecer, documentar, implementar y mantener un sistema de gestión de la calidad que abarque, entre otros aspectos, el cumplimiento normativo, la gestión de riesgos, el diseño y desarrollo, el control de proveedores, la vigilancia posterior a la comercialización y la notificación de incidentes. La norma ISO 13485 es la norma armonizada más utilizada como base técnica para el SGC, si bien la certificación según la ISO 13485 por sí sola no garantiza la conformidad con el Reglamento de Dispositivos Médicos (MDR).

Documentación técnica (Anexos II y III)

Cada dispositivo requiere documentación técnica que abarque la descripción del dispositivo, la información sobre su diseño y fabricación, la conformidad con las Normas Generales de Protección de Datos (RGPD), la evaluación clínica, el análisis de riesgos y beneficios, la verificación y validación, y la vigilancia posterior a la comercialización. El organismo notificado revisa la documentación técnica como parte de la evaluación de la conformidad.

Evaluación clínica y seguimiento clínico posterior a la comercialización (Artículo 61, Anexo XIV)

La evaluación clínica es la valoración estructurada y continua de los datos clínicos para verificar la seguridad y el rendimiento. El Informe de Evaluación Clínica y el Plan de Seguimiento Clínico Posterior a la Comercialización son fundamentales para la evaluación de la conformidad de los dispositivos de mayor riesgo y para la vigilancia continua.

Rutas de evaluación de la conformidad (Anexos IX, X, XI)

Según la clase y el riesgo del dispositivo, el fabricante elige entre la evaluación basada en el Sistema de Gestión de Calidad (Anexo IX), el examen de tipo (Anexo X) o los procedimientos de garantía de calidad de producción (Anexo XI). Para los dispositivos de Clase III e implantables, se aplican procedimientos adicionales de revisión del expediente de diseño y, cuando corresponda, consultas de evaluación clínica.

Operadores económicos e IDU (artículos 13-16, 27)

El reglamento define las obligaciones de los fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores, incluyendo el registro en EUDAMED y la asignación de códigos UDI a los dispositivos y sus embalajes. Estas obligaciones están diseñadas para garantizar la trazabilidad desde la fabricación hasta el uso final.

Vigilancia y seguimiento posterior a la comercialización (Capítulo VII)

Los fabricantes deben implementar un sistema de vigilancia posterior a la comercialización proporcional a la clase de dispositivo, que incluya un Plan de Vigilancia Posterior a la Comercialización, Informes Periódicos de Actualización de Seguridad (PSUR, por sus siglas en inglés) para dispositivos de mayor riesgo e informes de vigilancia para incidentes graves y acciones correctivas de seguridad en el terreno.

Grupos objetivo y áreas de aplicación

El Reglamento UE sobre dispositivos médicos (MDR) se aplica a cualquier organización que fabrique, importe o distribuya dispositivos médicos destinados al mercado de la UE. Esto incluye a los fabricantes de dispositivos implantables, dispositivos médicos activos, instrumental quirúrgico, productos dentales, dispositivos oftálmicos, productos para el cuidado de heridas, software como dispositivo médico (SaMD), dispositivos para el cuidado en el hogar y muchos productos utilizados en hospitales y clínicas. También abarca ciertas combinaciones de dispositivos, como aquellos que incorporan una sustancia medicinal con una acción auxiliar, así como los productos enumerados en el Anexo XVI que no tienen una finalidad médica prevista, pero que están regulados por el MDR debido a su perfil de riesgo similar.

La normativa se aplica independientemente del tamaño de la empresa: tanto un fabricante por contrato que produce componentes quirúrgicos de un solo uso como una multinacional que fabrica dispositivos implantables conectados están sujetos a ella. Los fabricantes no pertenecientes a la UE deben designar un representante autorizado establecido en la UE para que actúe como su contraparte regulatoria.

Para las organizaciones que ingresan al mercado de la UE o que adaptan dispositivos heredados de las directivas anteriores, la conformidad con el Reglamento de Dispositivos Médicos (MDR) es fundamental para un acceso legal al mercado. Proporciona la documentación que los organismos reguladores, los equipos de compras, las instituciones sanitarias y los socios de la cadena de suministro necesitan para verificar que un dispositivo ha sido evaluado conforme a los requisitos aplicables de la UE antes de su comercialización o puesta en servicio.

Normas relacionadas

Reglamento complementario: Reglamento UE IVDR 2017/746

El Reglamento (UE) 2017/746 sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (IVDR) es el reglamento paralelo al Reglamento Europeo de Dispositivos Médicos (EU MDR). Ambos comparten conceptos estructurales como la clasificación basada en el riesgo, el GSPR, el registro EUDAMED y el UDI, pero se aplican a categorías de dispositivos distintas. Muchos fabricantes operan bajo ambos reglamentos y los integran en un único sistema de gestión de la calidad.

ISO 13485 como base del sistema de gestión de calidad.

La norma ISO 13485 especifica los requisitos para un sistema de gestión de la calidad específico para dispositivos médicos y es la norma armonizada más utilizada para demostrar la conformidad con los requisitos del MSC del Reglamento de Dispositivos Médicos (MDR). La certificación según la norma ISO 13485 no confiere por sí sola la conformidad con el MDR de la UE, pero constituye la base práctica sobre la que la mayoría de los fabricantes elaboran su MSC conforme al MDR. Muchos fabricantes mantienen ambas certificaciones simultáneamente.

Gestión de riesgos y normas armonizadas relacionadas

La norma ISO 14971 (aplicación de la gestión de riesgos a los dispositivos médicos) es la norma armonizada para la gestión de riesgos y se cita ampliamente en la documentación técnica del Reglamento de Dispositivos Médicos (MDR). Otras normas armonizadas relevantes incluyen la IEC 62366-1 (ingeniería de usabilidad), la IEC 62304 (ciclo de vida del software) y diversas normas específicas para productos y procesos.

MDSAP y Acceso al Mercado Global

El Programa de Auditoría Única de Dispositivos Médicos (MDSAP) es un sistema de auditoría que permite a los fabricantes someterse a una única auditoría que abarca los requisitos del Sistema de Gestión de Calidad (SGC) de múltiples organismos reguladores participantes (Estados Unidos, Canadá, Brasil, Japón y Australia). El MDSAP no sustituye la evaluación de conformidad con el Reglamento Europeo de Dispositivos Médicos (EU MDR), pero se utiliza ampliamente junto con ella para agilizar el acceso al mercado en múltiples jurisdicciones.

Directivas predecesoras

El Reglamento UE sobre productos sanitarios (MDR) sustituyó a la Directiva 93/42/CEE sobre productos sanitarios (MDD) y a la Directiva 90/385/CEE sobre productos sanitarios implantables activos (AIMDD). Los certificados emitidos en virtud de dichas directivas seguirán siendo válidos durante el período transitorio establecido en el Reglamento (UE) 2023/607, con sujeción a las condiciones descritas anteriormente.

Acerca de DQS como organismo de certificación

Este artículo forma parte del Centro de Conocimiento de DQS, un recurso sobre estándares de sistemas de gestión y procesos de certificación. Para obtener información sobre quién lo elaboró:

  • DQS, una de las primeras certificadoras de sistemas de gestión de Alemania, emitió su primer certificado en 1986 y lleva más de 40 años auditando y certificando sistemas de gestión.
  • Opera desde más de 80 oficinas en 60 países con una red mundial de más de 3.000 auditores.
  • DQS Medizinprodukte GmbH está designada como Organismo Notificado 0297 en virtud del Reglamento UE MDR 2017/745, y DQS está acreditada para normas relacionadas, como por ejemplo la ISO 13485, por lo que los fabricantes de dispositivos médicos pueden contar con un único proveedor para la evaluación de la conformidad normativa y la certificación del sistema de gestión.
  • Miembro de IQNet, la red internacional de certificación que apoya el reconocimiento transfronterizo de los certificados DQS.

Los artículos de este Centro de Conocimiento son redactados y revisados por especialistas de DQS que trabajan con estas normas en la práctica de auditoría. Cuando corresponde, el contenido se verifica con la versión actual de la norma, las publicaciones oficiales del organismo emisor y las directrices regulatorias o de acreditación recientes. Este artículo fue revisado por última vez el 23 de junio de 2026.

Preguntas frecuentes sobre el Reglamento UE MDR 2017/745

¿Es obligatorio el Reglamento UE MDR 2017/745?

Sí. El Reglamento Europeo de Dispositivos Médicos (EU MDR) es una normativa de aplicación directa en todos los Estados miembros de la UE. Cualquier organización que comercialice un dispositivo médico en el mercado de la UE debe demostrar su conformidad con dicho reglamento. Para la mayoría de las clases de dispositivos, esto requiere una evaluación de la conformidad por parte de un organismo notificado designado antes de poder aplicar la marca CE.

¿Cuál es la versión actual del Reglamento Europeo de Dispositivos Médicos (EU MDR)?

El marco jurídico vigente es el Reglamento (UE) 2017/745, en su versión modificada, junto con los actos de transposición y las directrices pertinentes. Entre las novedades más importantes se incluyen el Reglamento (UE) 2023/607, que prorrogó los periodos transitorios para determinados dispositivos heredados; el Reglamento (UE) 2024/1860, que introdujo la aplicación gradual de EUDAMED y las obligaciones de notificación de interrupciones del suministro; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, que establece requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad llevadas a cabo por los organismos notificados en virtud del Reglamento sobre dispositivos médicos (MDR) y el Reglamento sobre productos sanitarios de diagnóstico in vitro (IVDR). Dado que la aplicación del MDR sigue evolucionando, los fabricantes deben consultar la versión consolidada EUR-Lex, los actos de transposición aplicables y las directrices vigentes de la Comisión Europea antes de tomar decisiones regulatorias.

¿Cuáles son los plazos de transición del Reglamento de Dispositivos Médicos de la UE?

Según el Reglamento (UE) 2023/607, los certificados MDD/AIMDD pueden seguir siendo válidos hasta el 31 de diciembre de 2027 para dispositivos de alto riesgo (implantables de clase III y clase IIb) y hasta el 31 de diciembre de 2028 para clases de menor riesgo (otras clases IIb, IIa, Is y Im), siempre que se cumplan ciertas condiciones, como la firma de un acuerdo con un organismo notificado y la existencia de un sistema de gestión de la calidad activo. Los dispositivos implantables personalizados de clase III tenían una fecha límite anterior, en mayo de 2026. Los fabricantes deben consultar el reglamento para conocer las condiciones específicas que se aplican a su cartera de dispositivos.

¿En qué se diferencia el Reglamento Europeo de Dispositivos Médicos (EU MDR) de la Directiva de Dispositivos Médicos (MDD) anterior?

El Reglamento Europeo de Dispositivos Médicos (EU MDR) refuerza significativamente los requisitos de evidencia clínica, vigilancia posterior a la comercialización, trazabilidad mediante UDI y EUDAMED, responsabilidad en la cadena de suministro para importadores y distribuidores, y supervisión por parte del Organismo Notificado. Varias categorías de dispositivos de menor riesgo han ascendido en la clasificación (en particular, en virtud de la Regla 11 para software y las normas aplicables a las sustancias introducidas a través de orificios). El reglamento también formaliza el papel de la Persona Responsable del Cumplimiento Normativo (PRRC) dentro de las organizaciones de fabricantes.

¿Es suficiente la norma ISO 13485 para cumplir con el Reglamento Europeo de Dispositivos Médicos (EU MDR)?

La norma ISO 13485 es la norma armonizada más utilizada para estructurar un sistema de gestión de la calidad (SGC) para dispositivos médicos, y la certificación según esta norma constituye una sólida evidencia de que el SGC cumple con los requisitos pertinentes del Reglamento de Dispositivos Médicos (MDR). Sin embargo, el Reglamento de Dispositivos Médicos de la UE (EU MDR) establece requisitos adicionales que van más allá de la ISO 13485, incluyendo las obligaciones del Comité de Revisión de la Política de Seguridad (PRRC), el registro en EUDAMED, la asignación de un UDI, el Informe Previo de Seguridad (PSUR) para dispositivos de alto riesgo y expectativas específicas de evaluación clínica. La conformidad con el EU MDR requiere una evaluación de la conformidad por parte de un organismo notificado designado, no solo la certificación ISO 13485.

¿Qué es EUDAMED y cuándo se vuelve obligatorio?

EUDAMED es la base de datos europea de productos sanitarios establecida en virtud del Reglamento de Productos Sanitarios (RPM) y el Reglamento de Productos Sanitarios para Diagnóstico In Vitro (RPDI). Incluye módulos para el registro de agentes, el registro de UDI/dispositivos, organismos notificados y certificados, investigaciones clínicas/estudios de rendimiento, farmacovigilancia y vigilancia del mercado. Tras la implementación gradual introducida por el Reglamento (UE) 2024/1860, los cuatro primeros módulos (Registro de Agentes, Registro de UDI/Dispositivos, Organismos Notificados y Certificados, y Vigilancia del Mercado) se hicieron obligatorios el 28 de mayo de 2026. Los módulos restantes serán obligatorios según la implementación reglamentaria una vez que se declaren operativos y hayan transcurrido los periodos de transición correspondientes.

¿Qué relación guarda el Reglamento UE sobre productos sanitarios (MDR) con el Reglamento UE sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (UE IVDR 2017/746)?

El Reglamento UE sobre dispositivos médicos (MDR) y el Reglamento UE sobre dispositivos de diagnóstico in vitro (IVDR) son reglamentos complementarios que, en conjunto, abarcan el marco regulatorio de la UE para dispositivos médicos y dispositivos médicos de diagnóstico in vitro. Comparten principios de diseño —clasificación de riesgos, GSPR, EUDAMED, UDI—, pero se aplican a diferentes categorías de dispositivos y tienen plazos de transición independientes. El Reglamento (UE) 2024/1860 modifica ambos reglamentos en paralelo con respecto a EUDAMED y ciertas disposiciones transitorias.