Esta es una historia que ha mantenido ocupados a los expertos en derechos humanos y a las autoridades alemanas durante los dos últimos meses: Cuando los conductores de una empresa polaca de logística se declararon en huelga por no cobrar, revelaron los nombres de las empresas que habían estado utilizando los servicios de su empleador. Desde entonces, la Oficina Federal Alemana de Asuntos Económicos y Control de las Exportaciones ha estado investigando si las empresas que utilizaban los servicios del proveedor de transporte habían cumplido con su deber de diligencia. En este artículo exploraremos lo que las empresas de otros países pueden aprender de este caso para reducir los riesgos de cumplimiento.

Empecemos con una rápida recapitulación de los hechos, tal como se difundieron ampliamente en los medios de comunicación alemanes: Los conductores de una empresa polaca de logística llevaban semanas en huelga en la estación de servicio de la autopista de Gräfenhausen porque no les habían pagado. En agosto de 2023, los conductores revelaron los nombres de las empresas que supuestamente habían encargado transportes a la empresa explotadora. Tras conocerse la historia, Hubertus Heil, ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, no sólo declaró la guerra a la empresa de logística, sino que pidió a las empresas afectadas por la Ley de la Cadena de Suministro alemana que "estuvieran a la altura de sus responsabilidades a la hora de seleccionar sus empresas de transporte". Desde entonces, la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de las Exportaciones, responsable de la supervisión y aplicación de la Ley de la Cadena de Suministro, ha estado examinando a 58 empresas para determinar si se cumplieron los requisitos de diligencia debida al seleccionar a sus proveedores de servicios de transporte.

Aunque aún está por ver el resultado de la investigación, el mensaje en sí es claro: las empresas afectadas por la legislación sobre diligencia debida en materia de derechos humanos deben incorporar la selección y gestión de los proveedores de transporte a su diligencia debida en materia de derechos humanos. Y aunque este caso específico se originó en Alemania, las enseñanzas son pertinentes para todas las demás empresas afectadas por la normativa de diligencia debida en la cadena de suministro, independientemente del país.

Diligencia debida en materia de derechos humanos y proveedores de transporte: ¿Debe tener en cuenta a los proveedores de transporte en la evaluación de riesgos?

Intuitivamente, muchas empresas se centran en los proveedores de materias primas a la hora de evaluar los riesgos. En cambio, los proveedores de servicios no se comprueban o no se comprueban con la misma intensidad. Esta tendencia se ve reforzada por el hecho de que muchas empresas priorizan las evaluaciones de proveedores por gasto. Sin embargo, estas distinciones carecen de base jurídica y no liberan a las empresas de sus obligaciones de diligencia debida. Incluso las relaciones ad hoc entre proveedor y comprador, como en el caso de los contratos adjudicados en plataformas de bolsa de cargas, también constituyen una relación de proveedor y desencadenan obligaciones de diligencia debida. En el caso de la Ley alemana de la cadena de suministro, esta interpretación fue confirmada por la agencia de supervisión en este seminario web de IntegrityNext y VerkehrsRundschau.

Por este motivo, se recomienda llevar a cabo un análisis de riesgos adecuado al menos una vez al año, en el que se evalúen los riesgos en materia de derechos humanos y medio ambiente de los proveedores de servicios de transporte.

Después de la evaluación de riesgos: Las auditorías como medida de control basada en el riesgo

La normativa sobre diligencia debida en la cadena de suministro suele exigir a las empresas afectadas que apliquen a sus proveedores medidas de control basadas en el riesgo. En el caso de la ley alemana sobre la cadena de suministro, no especifica el tipo de medidas de control. Más bien, son las propias empresas las que deciden qué medidas de control son adecuadas.

En determinados casos, una visita in situ o una auditoría del proveedor puede ser el único medio de cumplir la obligación de llevar a cabo medidas de control basadas en el riesgo. Esto se aplica en particular a la evaluación de la salud y la seguridad en el trabajo, así como a todos los riesgos en los que es necesario entrevistar a los trabajadores. Ambos puntos se aplican en general a la evaluación de los proveedores de transporte por carretera: las condiciones de trabajo reales no pueden evaluarse únicamente sobre la base de una revisión de documentos o un cuestionario.

¿Qué normas pueden utilizarse para auditar a los proveedores de transporte por carretera?

La normativa sobre diligencia debida en materia de derechos humanos suele reconocer que los certificados y las auditorías pueden servir como prueba importante para el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida, siempre que se demuestre que cumplen los requisitos legales de diligencia debida, aunque no constituyan un refugio seguro. Normas y protocolos de auditoría como SA 8000, Sedex SMETA, RBA, FSSC 24000 y Together for Sustainability cubren los temas pertinentes, con pocas o ninguna excepción.

Si no se dispone de resultados de auditoría y/o certificados fiables, las empresas pueden realizar auditorías por sí mismas o encargarlas a terceros. Dado que muchas normas sociales se han diseñado para instalaciones de producción, recomendamos utilizarcriterios de auditoría específicos del sector. Sólo así se garantiza que el auditor o auditores tengan en cuenta las especificidades del sector del transporte por carretera. Estas incluyen, entre otras cosas

  • Normativa legal sobre tiempos de conducción y períodos de descanso
  • Acceso a un alojamiento adecuado y adaptado a cada sexo, con instalaciones sanitarias y para dormir adecuadas.
  • Salud y seguridad en el trabajo en los talleres y almacenes de vehículos propiedad de la empresa.
  • Trato con los subcontratistas y transmisión de los códigos de conducta pertinentes
  • Pago de salarios dignos
  • Superación de las barreras lingüísticas; concienciación de los conductores sobre sus derechos en un entorno laboral altamente internacionalizado.
  • Contratación ética de conductores por agencias de colocación
  • ... y mucho más

Auditorías de proveedores de servicios de transporte por carretera: un tema para expertos

De la lista anterior se desprende claramente que las auditorías en el sector del transporte no son iguales que las auditorías en entornos de producción. Es imprescindible que los auditores estén familiarizados con la normativa legal y las particularidades del sector del transporte. Además, los auditores necesitan un conocimiento profundo de los criterios de auditoría, la legislación laboral, los acuerdos y convenios en materia de medio ambiente y derechos humanos, la seguridad en el trabajo, el impacto medioambiental, los sistemas de nóminas, la diversidad y la no discriminación, así como las habilidades interpersonales necesarias para llevar a cabo entrevistas eficaces con los empleados.

La exposición de motivos de la Ley de la cadena de suministro (véase Bundestag Drucksache 19/28649, p. 44 y p. 48) menciona expresamente que la contratación de terceros debe tenerse en cuenta tanto para la evaluación de riesgos como para la aplicación de las medidas de control. En particular, debe recurrirse a terceros si la empresa no dispone de los conocimientos técnicos pertinentes y, por tanto, la participación de conocimientos externos es necesaria y sensata. Recurrir a un tercero independiente también refuerza la credibilidad de los resultados de la auditoría.

Evaluación de proveedores de transporte por carretera - Cómo puede ayudarle DQS

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Autor
Dr. Thijs Willaert

El Dr. Thijs Willaert es Director Global de Servicios de Sostenibilidad. En este puesto, es responsable de toda la cartera de servicios ESG de DQS. Sus áreas de interés incluyen la contratación sostenible, la debida diligencia en materia de derechos humanos y las auditorías ESG.

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