Si bien la prohibición del trabajo forzoso ya está incorporada en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y en muchas otras iniciativas legislativas de la UE, los productos elaborados mediante trabajo forzoso continúan circulando en el mercado de la UE. Para remediar esta situación, las instituciones de la UE están negociando la prohibición de productos fabricados con trabajo forzoso en el mercado de la Unión. En este artículo, exploraremos cómo las auditorías y los estándares pueden ayudar a las empresas afectadas a garantizar el cumplimiento de la regulación.

Según las Estimaciones globales sobre la esclavitud moderna de 2021, hay 28 millones de personas atrapadas en trabajos forzados en todo el mundo. El estudio, realizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Walk Free y la Organización Internacional para las Migraciones, afirma también que el 86 % del trabajo forzoso se produce en el sector privado. Y aunque la explotación sexual constituye una proporción significativa (23 %), la mayoría de los casos ocurren en las cadenas de suministro de la industria global.

Una amplia variedad de sectores industriales enfrentan el desafío del trabajo forzoso en sus cadenas de suministro. Como resultado, a pesar de multitud de iniciativas legislativas, los productos elaborados con trabajo forzoso siguen circulando en el mercado europeo. Esto no sólo es problemático desde la perspectiva de los derechos humanos, sino que también crea una competencia desleal hacia las empresas que se esfuerzan por defender y proteger los derechos humanos a lo largo de su cadena de suministro.

El concepto básico de la propuesta de “Reglamento de la UE sobre la prohibición de productos fabricados con trabajo forzoso en el mercado de la Unión”, o en resumen, Prohibición de la UE de productos con trabajo forzoso, es simple: prohibir la introducción en la UE de cualquier producto que implique trabajo forzoso. mercado. La prohibición tiene como objetivo impedir que productos fabricados mediante trabajo forzoso entren en el mercado y permitir a las autoridades retirar del mercado productos cuando se trate de trabajo forzoso.

Para que los estados miembros de la UE puedan hacer cumplir la prohibición, deberán designar autoridades competentes. Adoptando un enfoque basado en el riesgo, estas autoridades evaluarán si existen razones bien fundadas para sospechar que los productos implican el uso de trabajo forzoso. Si determinan que existe una preocupación fundamentada, deberán investigar más a fondo para hacer una evaluación final de si es necesario retirar el producto del mercado.

¿Quién se ve afectado?

El reglamento propuesto cubre todos los productos disponibles en el mercado de la UE, es decir, tanto los productos fabricados en la UE para consumo interno como para exportación, así como los bienes importados. Como tal, es relevante para cualquier empresa que comercialice productos en el mercado de la UE.

Dado que la regulación propuesta impone requisitos de diligencia debida en la cadena de suministro a las empresas que llevan productos al mercado, también habrá efectos indirectos pero significativos para las empresas a lo largo de la cadena de suministro, especialmente para aquellas en sectores y geografías que se consideran en mayor riesgo de sufrir violaciones forzadas. mano de obra.

Un producto se considerará “producto elaborado con trabajo forzoso” si se ha utilizado trabajo forzoso “en todo o en parte en cualquier etapa de su extracción, cosecha, producción o fabricación, incluido el trabajo o procesamiento relacionado con un producto”. en cualquier etapa de su cadena de suministro (Artículo 2, (e)).

Cronología de la prohibición de la UE sobre productos elaborados con fuerza trabajo de educación

La prohibición de los productos fabricados mediante trabajo forzoso fue propuesta por la Comisión Europea el 14 de septiembre de 2022. El Parlamento Europeo adoptó su posición para las negociaciones del diálogo tripartito en octubre de 2023. En marzo de 2024, los negociadores del Parlamento de la UE y del Consejo de la UE llegaron a un acuerdo provisional. acuerdo. Tras la aprobación final del Parlamento y el Consejo, el reglamento se publicará, tras lo cual los países de la UE tendrán tres años para empezar a aplicar las nuevas normas.

 

Relación entre la B an y la Directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad corporativa

El acuerdo para la prohibición de productos con trabajo forzoso llega en un momento en el que el futuro de la Directiva de diligencia debida sobre sostenibilidad corporativa (CS3D) es incierto. Ambas iniciativas comparten el objetivo de proteger los derechos humanos en todas las cadenas de suministro globales y exigen que las empresas afectadas implementen la debida diligencia en materia de derechos humanos.

Sin embargo, existen una serie de diferencias que hacen que las dos iniciativas sean complementarias:

  • Mientras que la CS3D define su ámbito de aplicación en función del tamaño de la empresa y del volumen de negocios, la Prohibición de productos procedentes del trabajo forzoso se centra en el nivel de producto, independientemente del tamaño de las empresas que los comercializan.
  • Mientras que la CS3D definió requisitos de diligencia debida para las empresas afectadas y permitió a las autoridades imponer sanciones contra las empresas que no cumplieran con sus deberes de diligencia, no facultó a las autoridades para investigar productos específicos e imponerles prohibiciones; esto es exactamente lo que haría la prohibición. hacer.

Si las empresas han implementado la debida diligencia en la cadena de suministro, de forma voluntaria o según lo requiera un futuro CS3D, las autoridades pertinentes pueden tener esto en cuenta al investigar reclamaciones sobre trabajo forzoso contra productos específicos.

 

Requisitos para las empresas afectadas: Debida diligencia sobre trabajo forzoso

Antes de iniciar una investigación sobre un producto, las autoridades competentes solicitarán información a la empresa que introdujo el producto en el mercado y, potencialmente, a sus proveedores pertinentes. En particular, requerirán información sobre el concepto de debida diligencia en materia de trabajo forzoso y exigirán pruebas de las medidas adoptadas para identificar, prevenir, mitigar o poner fin a los riesgos del trabajo forzoso, y las medidas adoptadas para remediar los casos de trabajo forzoso, si corresponde.

Las empresas deberán responder a las consultas de las autoridades en un plazo de 30 días hábiles (§ 4, 4). Dado este plazo tan ajustado, es esencial que las empresas sean proactivas y establezcan un marco de diligencia debida en materia de derechos humanos, alineado con los requisitos de la Directiva de diligencia debida sobre sostenibilidad corporativa (CS3D) y los marcos y directrices internacionales.

En lo que respecta a la relación entre la debida diligencia en materia de trabajo forzoso, la debida diligencia en materia de derechos humanos y la debida diligencia en materia de sostenibilidad, estos términos se refieren básicamente al mismo concepto, con niveles decrecientes de especificidad temática. La propuesta de Reglamento de la UE sobre la prohibición de productos derivados del trabajo forzoso define la diligencia debida en materia de trabajo forzoso como “los esfuerzos del operador económico para implementar requisitos obligatorios, directrices voluntarias, recomendaciones o prácticas para identificar, prevenir, mitigar o poner fin al uso del trabajo forzoso con fines de trabajo forzoso”. con respecto a los productos que se comercializarán en el mercado de la Unión o se exportarán” (§ 2, e).

Por razones obvias, tiene sentido considerar la debida diligencia en materia de trabajo forzoso como un aspecto integral de la debida diligencia en materia de derechos humanos y sostenibilidad, en lugar de una estructura separada.

 

 

Incorporación de auditorías y certificaciones en la debida diligencia sobre trabajo forzoso

La propuesta de Reglamento de la UE sobre la prohibición de productos fabricados con trabajo forzoso no prescribe las medidas que las empresas deben tomar para prevenir el trabajo forzoso. Más bien, se refiere a normas y directrices internacionales, como la Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos así como el Directrices de debida diligencia de la OCDE para una conducta empresarial responsable .

En general, los marcos de diligencia debida constan de cinco componentes básicos:

  1. Declaración de política
  2. Identificación de riesgos
  3. Mitigación de riesgos y acciones preventivas
  4. Informes
  5. Facilitar quejas y remediar

Las auditorías y certificaciones desempeñan un papel crucial en la debida diligencia en materia de derechos humanos al proporcionar una evaluación sistemática y objetiva del compromiso de una empresa y su cumplimiento con las normas de derechos humanos. Las auditorías de proveedores y las auditorías de certificación contribuyen tanto a la identificación de riesgos (2) como a su mitigación (3).

Auditorías y Certificados que respaldan el Riesgo de Proveedores k Evaluación

Auditar a cada proveedor para comprobar si hay trabajo forzoso no es factible ni deseable. Más bien, las empresas suelen adoptar un enfoque basado en el riesgo, teniendo en cuenta los indicadores de riesgo país y los indicadores de riesgo específicos del sector. En base a esto, se puede invitar a los proveedores a proporcionar documentación y cuestionarios de autoevaluación, que se utilizan para calcular la puntuación de riesgo del proveedor. Por lo general, esos cuestionarios preguntarán qué certificados posee el proveedor, y los proveedores que tienen certificados creíbles y relevantes reciben una calificación de riesgo más baja.

Cabe señalar, sin embargo, que la mayoría de las regulaciones sobre la debida diligencia en materia de derechos humanos no tienen un principio de puerto seguro para los certificados: el mero hecho de que una empresa y/o sus proveedores tengan un certificado de un tercero no los libera de su deber de cuidado.

Una segunda advertencia es que, en algunos casos, puede que no sea posible o deseable determinar el riesgo de trabajo forzoso mediante cuestionarios de autoevaluación. Este es, por ejemplo, el caso de las cadenas de suministro donde el trabajo forzoso es endémico, donde la integridad del proveedor es cuestionable o donde, debido a barreras culturales, los proveedores pueden tener una comprensión diferente de lo que constituye trabajo forzoso. En esos casos, puede ser necesaria una auditoría in situ para complementar la evaluación de riesgos del proveedor.

 

Auditorías y Certificados como Pr Acciones eventuales y medidas de control

Sin embargo, la contribución más crucial de las auditorías en el marco de la debida diligencia de la cadena de suministro es monitorear si los proveedores respetan los códigos de conducta y las normas de derechos humanos, y corregir los incumplimientos. Las auditorías también pueden funcionar como acciones preventivas, impulsando la mejora continua y el desarrollo de proveedores con visitas periódicas. Por último, pueden utilizarse para medir la eficacia de otras acciones preventivas y de la debida diligencia en materia de trabajo forzoso como tal.

 

Estándares e iniciativas sectoriales cov Trabajo forzoso

Las empresas que utilizan auditorías y certificados para cumplir con sus obligaciones de diligencia debida y monitorear a sus proveedores deberán asegurarse de que las normas de auditoría aborden adecuadamente el trabajo forzoso. Este es el caso de todas las normas comunes de cumplimiento social y de iniciativas sectoriales, como Sedex SMETA ,VAP del RBA , RSCI , Juntos por la sostenibilidad , SA 8000 , FSSC 24000 , y muchos más. La propuesta de Reglamento de la UE sobre la prohibición de productos elaborados con trabajo forzoso está en consonancia con la definición de trabajo forzoso propuesta en el artículo 2 del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al igual que las estándares e iniciativas mencionadas anteriormente.

 

Enfoque de auditoría sobre el trabajo forzado tu

Para que los auditores puedan detectar signos de trabajo forzoso, el método de auditoría, la duración, el nivel de competencia y los criterios de medición deben ser apropiados. Dado que mantener a los trabajadores en trabajos forzados es un delito penal, las fábricas intentarán activamente ocultárselo a los auditores. Por lo tanto, los auditores de cumplimiento social están capacitados para detectar señales de alarma e indicadores de riesgo, como servidumbre por deudas, guardar bajo llave los documentos de identidad, horas extras excesivas, intimidación y amenazas, retención de salarios, etc. OIT y está disponible para descargar aquí .

Una consideración importante es si una auditoría debe realizarse anunciada, sin anunciar o en un momento no anunciado dentro de un plazo anunciado (semi-anunciada). Si la evaluación de riesgos señala un riesgo significativo de trabajo forzoso, se deben considerar auditorías de proveedores sin previo aviso.

 

Limitaciones de auditoría: L forzada impuesta por el estado sobre

La prohibición propuesta por la UE de productos fabricados con trabajo forzoso también cubre el trabajo forzoso organizado por los estados. El Reglamento propuesto define “trabajo forzoso impuesto por autoridades estatales” como “el uso de trabajo forzoso:

(i) como medio de coerción política o educación o como castigo por tener o expresar opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido;

(ii) como método de movilización y utilización de mano de obra para fines de desarrollo económico;

(iii) como medio de disciplina laboral;

(iv) como castigo por haber participado en huelgas;

v) como medio de discriminación racial, social, nacional o religiosa;

como se describe de conformidad con el artículo 1 del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) de la Organización Internacional del Trabajo; “(§ 2, b)

Cuando existe una sospecha de trabajo forzoso impuesto por el Estado, las empresas deben considerar cuidadosamente si es posible un proceso de auditoría sólido e independiente. En DQS no creemos que las auditorías sean un instrumento adecuado para diagnosticar, prevenir y/o remediar el trabajo forzoso impuesto por el estado.

DQS: su socio de auditoría para el cumplimiento de los derechos humanos y la reducción de riesgos

La prohibición de productos elaborados con trabajo forzoso es solo un aspecto de un movimiento global más amplio que exige que las empresas de todo el mundo implementen una sólida diligencia debida en la cadena de suministro, que abarque los derechos humanos y la protección del medio ambiente. En cualquier momento, las empresas deben poder responder a las consultas de las autoridades, los clientes y las agencias de calificación y demostrar que han evaluado, identificado, prevenido y/o remediado los impactos negativos en su cadena de suministro.

Con auditores calificados en todo el mundo, DQS ayuda a los clientes a implementar las medidas de control requeridas, contribuyendo así al cumplimiento y reduciendo el riesgo.

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Autor
Dr. Thijs Willaert

Dr. Thijs Willaert is a Global Director Sustainability Services. In the role, he is responsible for the entire ESG service portfolio of DQS. His areas of interest include sustainable procurement. human rights due diligence and ESG audits.

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