En EE.UU., los productos sanitarios están regulados por un sistema de clasificación basado en el riesgo establecido en 21 CFR 860. Los productos se clasifican en tres clases (Clase I, II o III) en función del nivel de control reglamentario necesario para garantizar su seguridad y eficacia. Los productos de clase I presentan el menor riesgo para los pacientes y usuarios y suelen requerir la menor supervisión reglamentaria, mientras que los de clase III plantean el mayor riesgo y están sujetos a los controles más estrictos.

La clasificación de los productos impulsa las vías de presentación

Las tres vías reglamentarias más comunes para obtener acceso al mercado en EE.UU. son la notificación previa a la comercialización 510(k), la solicitud de clasificación De Novo y la aprobación previa a la comercialización (PMA). Para los productos de las clases I y II que no estén exentos y para los que exista un producto comercializado legalmente, suele ser necesaria la presentación de una solicitud 510(k). Si no existe un dispositivo de referencia, una solicitud De Novo permite a la FDA evaluar el nuevo dispositivo y asignarlo a la clase I o II en función del riesgo. Los dispositivos de clase III incluyen los que se considera que "no son sustancialmente equivalentes", así como los que sirven para mantener o prolongar la vida, los destinados a prevenir el deterioro de la salud humana o los que presentan un riesgo potencial excesivo de enfermedad o lesión. Estos dispositivos suelen requerir una autorización de comercialización previa (PMA), el proceso más riguroso de presentación previa a la comercialización.

Independientemente de si se trata de una solicitud 510(k), De Novo o PMA, hay una constante: la necesidad de un sistema de gestión de la calidad (SGC) que cumpla las normas. Su SGC apoya la trazabilidad en los procesos de diseño, riesgo, fabricación y validación y verificación (V&V), y debe estar totalmente preparado para las inspecciones de la FDA. No se trata sólo de una formalidad reglamentaria, sino que su SGC constituye la base de la documentación de presentación y del cumplimiento continuo del ciclo de vida del producto.

El marco normativo para la calidad: 21 CFR Parte 820 y la transición a QMSR

El requisito de un sistema de calidad se establece en 21 CFR Parte 820.5, que establece que "Cada fabricante deberá establecer y mantener un sistema de calidad que sea apropiado para el dispositivo médico específico (s) diseñado o fabricado, y que cumpla con los requisitos de esta parte."

Este reglamento garantiza que la calidad se integre en todas las fases de desarrollo y producción del producto, teniendo en cuenta la clasificación de riesgo del dispositivo y cualquier exención aplicable.

A partir del 2 de febrero de 2026, la FDA adoptará formalmente la norma ISO 13485:2016 por referencia como parte del 21 CFR Parte 820 revisado, ahora rebautizado como Reglamento del Sistema de Gestión de la Calidad (QMSR). Esta actualización refleja la alineación de la FDA con las normas reguladoras internacionales y tiene como objetivo reducir la carga para los fabricantes que operan en múltiples mercados.

Según el nuevo 21 CFR Parte 820.10, los fabricantes sujetos a esta normativa deben

"a) Documentar. Documentar un sistema de gestión de la calidad que cumpla los requisitos aplicables de la norma ISO 13485 (incorporada por referencia, véase § 820.7) y otros requisitos aplicables de esta parte; y".

Este cambio significa que los fabricantes de dispositivos tendrán que asegurarse de que su SGC no sólo cumple con la norma ISO 13485, sino que también sigue cumpliendo con las expectativas específicas de la FDA, tales como la gestión de reclamaciones, la vigilancia post-comercialización y la presentación de informes.

Detrás del archivo de presentación: Garantizar que su presentación ante la FDA refleja un SGC activo

Algunos fabricantes tratan las presentaciones a la FDA, ya sean 510(k), De Novo o PMA, como proyectos independientes. Pero la FDA espera que su presentación refleje un SGC operativo y conforme, en lugar de ser un archivo de presentación separado desconectado de los registros del SGC.

Como se indicó anteriormente, bajo 21 CFR Parte 820 (y pronto la ISO 13485 alineado QMSR), su SGC ya debería estar generando el diseño, gestión de riesgos, validación, y los registros de producción incluidos en la presentación. Cuando las empresas retrasan la implantación del SGC o crean documentos sólo para la presentación ante la FDA, se arriesgan a:

- Inconsistencias entre los archivos de presentación y los procesos de producción reales,

- Retrasos en la aprobación con cartas de información adicional (IA),

- Cartas de deficiencia debidas a documentos incompletos o no controlados; y

- Hallazgos en la inspección de la FDA.

Las presentaciones a la FDA deben ser un resultado de su SGC y no un proceso separado y paralelo. La norma ISO 13485 le proporciona la estructura necesaria para garantizar que sus archivos de presentación sean completos, coherentes y defendibles. Para alinearse con este enfoque, considere lo siguiente:

- Comience la aplicación de la norma ISO 13485 al principio del desarrollo y no después de la congelación del diseño.

- Construya su DHF / Archivo de Diseño y Desarrollo, Archivo de Gestión de Riesgos, y archivos de V&V bajo el control del SGC desde el principio.

- Utilice el control de documentos para todos los archivos relevantes para la presentación.

- Diseñe su dispositivo utilizando los resultados de la gestión de riesgos como entradas de diseño.

- Asegúrese de que su sistema PMS supervisa activamente las tendencias de seguridad y rendimiento.

- Utilice las revisiones de la gestión para prepararse para las inspecciones de la FDA.

Aunque no es exhaustiva, la siguiente tabla describe las claves por las que la norma ISO 13485 apoya el cumplimiento de los requisitos 510(k), De Novo y PMA.

Vías reglamentarias de EE.UU.

Vías de regulación en EE.UU. Breve resumen Cómo ayuda la norma ISO 13485
510(k) Vía de equivalencia sustancial
- Con dispositivos predicados, Clase II o Clase I no exentos.
- Requisitos clave: Comparación SE, pruebas de banco, datos clínicos limitados, controles especiales.
- Documentación de diseño (7.3): Respalda las afirmaciones de SE.
- V&V (7.3.6-7.3.7): Planos trazables.
- Transferencia del diseño (7.3.8): Transición precisa a la producción.
- Gestión de riesgos (7.1, 7.3.3, 7.3.9 + ISO 14971): Mitigación integrada.
- Controles de producción (7.5.1): Conformidad con las especificaciones.
- Control de documentos (4.2.4-4.2.5): Presentaciones actualizadas.
- Trazabilidad (7.3.4): Vincular necesidades del usuario → etiquetado.
- CAPA/post-comercialización (8.2.1-8.5.3): Retroalimentación y seguridad.
- Esencial para la documentación clínica, de validación y de riesgos.
- Pista de auditoría para las inspecciones de la FDA.
De Novo De Novo: Dispositivos nuevos (Clase I o II)
- Primeros en su clase, riesgo moderado.
- Requisitos: basados en el riesgo, controles especiales, datos de rendimiento/clínicos.
PMA PMA: Aprobación previa a la comercialización
- Alto riesgo, Clase III, sin predicado.
- Clínico/preclínico completo, validaciones, documentación exhaustiva.

Reflexiones finales

Para cualquier vía de la FDA, 510(k), De Novo, o PMA, su presentación debe originarse a partir de un SGC conforme, no desarrollado de forma aislada. La norma ISO 13485 le ayuda a crear y mantener ese sistema. Conecta sus registros de diseño, riesgo, pruebas y producción para que sean coherentes, completos y estén listos para la revisión de la FDA. Con el nuevo QMSR alineado con la norma ISO 13485, esta conexión es más importante que nunca.

Comenzar su SGC pronto significa menos sorpresas después: menos retrasos, menos problemas de inspección y un camino más fácil hacia el mercado. Un buen SGC es esencial para el éxito de la presentación ante la FDA.

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Autor

Sofia Prata

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