Los cambios en las condiciones del marco social, político y regulatorio en relación con el cambio climático y las medidas resultantes también están dando lugar a un aumento significativo de la información sobre el impacto real o potencial de los productos y servicios en el clima, la atmósfera y el medio ambiente. Pero, ¿dónde cruzamos la línea del lavado verde y qué riesgos enfrentan las empresas?

Responsabilidad social como PVU

A diferencia del pasado, cada vez más consumidores, así como inversores privados e institucionales, quieren que sus inversiones financieras sean sostenibles en un sentido integral. En otras palabras, quieren asumir ellos mismos cierta responsabilidad social. El mercado tiene esto cada vez más en cuenta con productos y servicios correspondientes, que se anuncian mediante sellos o logotipos con términos como "climáticamente neutro", "sostenible", "orgánico" o "justo".

Definición de lavado verde : De acuerdo con el  Reglamento de taxonomía (UE) 2020/85, el "lavado verde" se define como la práctica de obtener una ventaja competitiva injusta mediante la publicidad de un producto financiero como "respetuoso con el medio ambiente" aunque no cumpla con las normas ambientales básicas. La  Agencia Federal Alemana de Medio Ambiente define: "En general, el lavado verde es el intento de las organizaciones de crear una imagen "verde" o "sostenible", particularmente a través de medidas de comunicación y marketing, sin implementar sistemáticamente las correspondientes actividades orientadas a la sostenibilidad en sus negocios operativos".

Sin embargo, el uso irreflexivo de tales términos por parte de las empresas y la posible presunción de un simple lavado verde de un producto conlleva ciertos riesgos, incluso directamente para la gestión de una organización. Para evitar ser engañados en el contexto del greenwashing, cada organización debe tener un conocimiento básico de los aspectos regulatorios que pueden necesitar tenerse en cuenta. Estos temas se describen brevemente a continuación.

Riesgos de lavado verde

Riesgos de competencia desleal

Artículo 1 de la Ley de Competencia Desleal de Alemania (UWG) tiene como objetivo proteger a los competidores, consumidores y otros participantes del mercado de prácticas comerciales desleales. Se refiere a cualquier conducta de una persona en beneficio de su propia empresa o de la de otra persona antes, durante o después de una transacción comercial que esté directa y objetivamente relacionada con la promoción de la compra o venta de bienes o servicios o con la celebración o ejecución. de un contrato de bienes o servicios.

Según el artículo 3 de la UWG, están prohibidos los actos comerciales desleales. Los actos comerciales que se dirigen o llegan a los consumidores son desleales si no cumplen con la diligencia empresarial y son capaces de influir significativamente en el comportamiento económico del consumidor. Además, el anexo enumera un total de 36 (sic!) actos comerciales que siempre son ilícitos.

Del mismo modo, según la UWG, actúa de forma desleal quien infrinja disposiciones legales destinadas también a regular el comportamiento del mercado en interés de los participantes en el mercado y que la infracción pueda perjudicar significativamente los intereses de los consumidores, otros participantes en el mercado o competidores (artículo 4). ).

También se considera un acto desleal la realización de un acto comercial engañoso que contenga información falsa o engañosa sobre las circunstancias enumeradas en la Sección 5 (2), números 1 a 7 o que engañe a un consumidor/participante del mercado al retener información importante.

Por lo tanto, si un producto se anuncia con información inexacta sobre su sostenibilidad, los organismos calificados (ver Sección 8 (3) No. 3) pueden ser demandados por medidas cautelares por publicidad engañosa. Las consecuencias jurídicas contra estas infracciones incluyen daños (artículo 9), absorción de beneficios (artículo 10), sanciones contractuales (artículo 13a), publicidad punible (artículo 16) y multas (artículos 19, 20).

La gestión eficaz del cumplimiento reduce los riesgos de responsabilidad

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Riesgos derivados de características garantizadas en el contrato.

Una característica se considera garantizada si el socio contractual indica que es legalmente responsable de la existencia real de la característica de un producto o servicio. Habrá que evaluar en función de las circunstancias respectivas si este es realmente el caso de afirmaciones como "sostenible" o "climáticamente neutro". Las consecuencias jurídicas podrían ser entonces la rescisión del contrato ("Wandelung"), la reducción del precio originalmente acordado o una indemnización por incumplimiento.

Indirectamente, por supuesto, también habría que considerar las posibles consecuencias de la pérdida de reputación.

Riesgos por tergiversación fraudulenta - artículo 123 del BGB

Tal engaño ocurre cuando alguien deliberadamente hace que otra persona cometa un error ("Irrtum") para inducirla a hacer una declaración de intenciones ("Willenserklärung"). El engaño puede deberse a la tergiversación de hechos falsos, pero también al simple ocultamiento de un hecho. También pueden producirse tergiversaciones fraudulentas en el caso de las llamadas declaraciones en azul, es decir, declaraciones incorrectas, por ejemplo sobre determinadas características, sin ninguna prueba objetiva.

Un contrato de este tipo (por ejemplo, una declaración de intenciones incorrecta) sería anulable y, por tanto, no se habría celebrado. En caso necesario, los servicios mutuos tendrían que ser devueltos y la parte engañada también tendría derecho a una indemnización.

Riesgos por fraude - artículo 263 StGB

Según esta disposición, quien, con la intención de obtener una ventaja pecuniaria ilícita para sí o para un tercero, dañe el patrimonio de otra persona creando o manteniendo un error mediante pretextos falsos o desvirtuando o suprimiendo hechos verdaderos, estará sujeto a una pena de prisión. pena privativa de libertad de hasta cinco años o sanción pecuniaria. Esto es particularmente relevante en relación con los productos financieros "verdes", pero también puede aplicarse a todos los demás productos o servicios.

Riesgos de fraude en inversiones según el artículo 264a StGB

Además de la responsabilidad penal por fraude, que puede tener prioridad, también se puede considerar la responsabilidad penal por fraude en inversiones en el caso de lavado verde de inversiones. Actualmente se encuentran en curso las primeras investigaciones oficiales sobre la posible relevancia criminal de las declaraciones falsas realizadas por organizaciones sobre sus productos, actividades y servicios. Un ejemplo de ello es la investigación realizada a finales de mayo de 2022 en el grupo DWS, que cotiza en bolsa, por sospecha de fraude de inversiones mediante el "greenwashing".

En este contexto, cabe señalar que una condena por uno o más delitos penales puede conllevar una pena de prisión de al menos un año, lo que significa que el interesado ya no puede ser director general de una sociedad anónima alemana (" GmbH") o un miembro del consejo de administración de una sociedad anónima (ver artículo 6 (2) GmbHG* y artículo 76 (3) AktG*).

También es relevante para la evaluación del riesgo empresarial que el artículo 264a StGB* sea un delito oficial, es decir, que cualquiera tiene derecho a denunciar sospechas. Esto significa que las asociaciones ecologistas y en particular las ONG tienen la posibilidad de presentar denuncias penales si se sospecha de un "lavado verde" en el mercado de inversiones de capital.

Gestión de cumplimiento con la norma ISO 37301

La nueva norma internacional de auditoría ISO 37301 para la gestión del cumplimiento es el sucesor de la norma internacional ISO 19600. Lea aquí las primeras ideas y perspectivas ✓ ¡DQS informa!

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Riesgos derivados del artículo 823, apartado 2 BGB en relación con el artículo 264a del StGB

Debido a la clasificación del artículo 264a del StGB también como ley protectora en el sentido del artículo 823 (2) del BGB, la realización del delito de fraude en inversiones también da lugar a demandas civiles por daños y perjuicios, es decir, a riesgos acumulativos que probablemente ser relevante, entre otras cosas, en la evaluación del riesgo empresarial a nivel del importe del daño.

 

¿Cómo se puede prevenir el lavado verde?

La cuestión de las consecuencias jurídicas del greenwashing va de la mano con la cuestión de cómo las empresas pueden evitar los riesgos antes mencionados al anunciar productos o servicios, o al menos minimizarlos hasta un riesgo neto aceptable. Esto afecta directamente a las áreas ambiental, social y de gobernanza (ESG) en términos de fijar un rumbo estratégico. Entonces, ¿cómo se puede prevenir el lavado verde?

 

Evitar los riesgos del greenwashing: aplicando los criterios del Reglamento sobre taxonomía

La taxonomía  Regulación de la Unión Europea (UE) 2020/852 clasifica dentro de la UE qué actividades económicas deben clasificarse como ambientalmente sostenibles, en qué condiciones y en qué grado.

Este es el caso si el daño ambiental causado por la respectiva actividad económica excede su beneficio para el medio ambiente. (véase el considerando (40).

Según el artículo 3, este es el caso si esta actividad económica

  • contribuya significativamente a la consecución de uno o más de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 de conformidad con los artículos 10 a 16; (mitigación/adaptación al cambio climático - Artículos 10 y 11, uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos - Artículo 12, transición a una economía circular - Artículo 13, prevención y control de la contaminación - Artículo 14, protección y restauración de la biodiversidad y ecosistemas - Artículo 15 y actividades propicias - Artículo 16)
  • no da lugar a un daño significativo a uno o más de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9, tal como se definen en el artículo 17;
  • se realiza respetando la protección mínima establecida en el artículo 18; (y)
  • criterios de evaluación técnica adoptados por la Comisión de conformidad con el artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, y el artículo 14, apartado 2 (NB y ) Artículo 15, apartado 2.

NOTA: Se deben cumplir los 4 puntos (lista acumulativa)

Transparencia

Los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 6 (Transparencia en la información precontractual y los informes periódicos para productos financieros que promuevan características medioambientales), el artículo 7 (Transparencia en la información precontractual y los informes periódicos para otros productos financieros) y el artículo 8 (Transparencia en la información no -estados financieros de las empresas) son otros aspectos a considerar en el contexto de evitar el greenwashing.

El Reglamento se aplica directamente a todas las empresas sujetas a la obligación de presentar un estado no financiero  (reporte de Sostenibilidad) y a los participantes en los mercados financieros que ofrecen productos financieros (artículo 1, apartado 2). Sin embargo, también es una importante fuente de información y orientación para todas las organizaciones que no entran directamente en el ámbito de aplicación del reglamento con respecto a hasta qué punto un producto/actividad/servicio puede clasificarse y describirse como ambientalmente sostenible.

Cabe señalar que la nueva Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa  (CSRD) (UE) 2022/264, que se adoptó en noviembre de 2022 y entró en vigor en enero de 2023, cambiará profundamente tanto el alcance como el tipo de información sobre sostenibilidad y el grupo de empresas sujetas a la obligación. La directiva debe transponerse al derecho nacional antes del 6 de julio de 2024. En Alemania, se espera que esto se produzca, entre otras cosas, mediante modificaciones del Código de Comercio alemán (HGB), que ya contiene las disposiciones correspondientes en los artículos 289a y siguientes.

Normas de aplicación

También se han promulgado varios reglamentos de aplicación del Reglamento sobre taxonomía. Para responder a la pregunta de qué actividades económicas deben clasificarse como ambientalmente sostenibles, en qué condiciones y en qué medida, el Reglamento (UE) 2021/2139 establece criterios técnicos de evaluación en qué condiciones se puede suponer que una actividad económica una contribución significativa a la mitigación/adaptación al cambio climático.

Otras normas de desarrollo regulan los detalles de los requisitos de divulgación en relación con la presentación del estado no financiero (informe de sostenibilidad).

Debido al reglamento de taxonomía, sus normas de aplicación y la esperada transposición de la CSRD a la legislación nacional y las posibles consecuencias de una implementación inadecuada de estos requisitos, también se puede suponer que un riesgo debe tenerse en cuenta como parte de una detección temprana de riesgos. sistema según el artículo 91 AktG*, el artículo 1 StaRUG* y el artículo 317 HGB*.

Utilizar sistemas de gestión.

Además de las obligaciones existentes y las medidas para cumplirlas en este contexto, también se debe considerar el uso de sistemas de gestión establecidos e internacionalmente reconocidos, como  ISO 9001 (gestión de la calidad),  ISO 14001 (gestión ambiental) o  ISO 26000 (sostenibilidad). Por ejemplo, en el evaluación de sanciones corporativas o personales, como una multa corporativa, esfuerzos de autolimpieza por la empresa después de que se haya descubierto el delito (como la introducción de medidas integrales  medidas de cumplimiento y un sistema de denuncia de irregularidades) también pueden ser pertinentes.

Compromisos vinculantes en ISO 14001: ¿Qué exige la norma?

Según la norma ISO 14001, los compromisos vinculantes de una organización incluyen compromisos legales y de otro tipo de acuerdo con el capítulo 6.1.3. No existe una jerarquía entre las obligaciones legales y otras obligaciones autoimpuestas. Lea más datos interesantes en nuestra publicación de blog.

Lee el artículo en nuestro blog

Empresas que utilizan uno o más de las  Normas ISO mencionados para gestionar su estructura organizativa y operativa deben estar familiarizados con los capítulos estándar pertinentes de la  Estructura armonizada, a través del cual dichos aspectos pasan a formar parte de los procesos dentro de la organización.

Análisis de riesgos y evaluación de riesgos.

Esto se refiere, entre otras cosas Análisis de riesgos y evaluación de riesgos. en el cual (con el uso opcional de los métodos descritos en ISO 31010 [Gestión de riesgos - Procedimientos de evaluación de riesgos]) los riesgos antes mencionados deben determinarse y evaluarse para cada organización específica con respecto a la probabilidad de ocurrencia y el alcance del daño, teniendo en cuenta las expectativas de las  partes interesadas y los requisitos reglamentarios enumerados anteriormente. También es posible que deban tenerse en cuenta aspectos de la acumulación de riesgos (por ejemplo, consecuencias jurídicas tanto en el derecho penal como en el derecho privado).

Dependiendo del resultado del riesgo bruto determinado, es posible que sea necesario derivar medidas de minimización del riesgo para alcanzar un nivel de riesgo neto aceptable o riesgo de aceptación. A su vez, se deben tener en cuenta aspectos regulatorios como sanciones o multas, requisitos de licencia, opciones de intervención oficial como la prohibición, etc., que ya especifican el riesgo de aceptación social como una obligación vinculante.

A partir de las medidas así identificadas, deberían definirse las responsabilidades para la implementación y el seguimiento de dichas medidas. Se recomienda el uso de una matriz RASCI (Responsable, Responsable, Apoyo, Consultado, Informado) para identificar y definir todos los roles y responsabilidades de las partes individuales involucradas en la implementación de las medidas.

 

Riesgos de lavado verde - una conclusión

Debido a la mayor disposición a asumir la responsabilidad social por parte de grandes sectores de la sociedad civil y de la economía, también existe un mayor interés y conocimiento de declaraciones fiables sobre la sostenibilidad de productos, actividades y servicios, no sólo en Alemania. Dado que las organizaciones ya están implementando muchas buenas medidas y proyectos sostenibles y quieren, con razón, darlo a conocer, estas actividades deberían someterse a un examen diferenciado a la luz de los aspectos mencionados anteriormente para evitar con antelación los riesgos derivados de acusaciones de greenwashing.

Con la aplicación consistente de estándares internacionales establecidos de sistemas de gestión, tales como  ISO 9001 ISO 14001, es posible afrontar adecuadamente los riesgos descritos.

 

*Códigos legales alemanes referenciados:

GmbHG: Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada

AktG: Ley de Sociedades Anónimas

StGB: Código Criminal

StaRUG: Ley sobre el Marco de Estabilización y Reestructuración de las Empresas

HGB : Código Comercial

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Autor
Frank Machalz

Auditor de DQS desde hace mucho tiempo para el área de gestión de riesgos y cumplimiento y sus subsistemas, como la anticorrupción, la continuidad del negocio, la seguridad y salud laboral, la protección del medio ambiente o la seguridad de los productos. Su experiencia interdisciplinar es especialmente apreciada por los clientes con un sistema de gestión (de riesgos) integrado y holístico. Además, el Sr. Machalz contribuye con su experiencia a diversos comités, entre los que se incluyen los trabajos de normalización del Instituto Alemán de Normalización DIN, la Cámara de Comercio e Industria de Berlín y como presidente del Consejo Asesor de Control Union Certifications Germany GmbH, al tiempo que participa en los conocimientos y la experiencia de los demás miembros del comité.

Como director general de envigration GmbH - Risk & Compliance Management en Berlín, Frank Machalz y su equipo interdisciplinar de abogados, consultores fiscales, economistas de empresa, ingenieros, científicos naturales, humanistas y psicólogos llevan muchos años asesorando y apoyando a organizaciones internacionales y nacionales. Él y su equipo comparten regularmente sus respectivos conocimientos en eventos de formación internos y externos.

Frank Machalz es miembro del Comité de Normas DIN sobre Procesos Organizativos (NA Org) NA 175 -00 -01 AA Governance and Compliance Management. Durante varios años, ha participado activamente en el desarrollo de la norma ISO 37301, así como de la ISO 37000 y la DIN ISO 37002. Además, también aporta sus conocimientos y experiencia al comité de normas Gestión de la calidad, estadísticas y fundamentos de la certificación (NQSZ) NA 147-00-03-21 y participará activamente aquí en el desarrollo de la futura ISO 17021-13.

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