La seguridad de la información no es una cuestión de desconfianza
No es en absoluto una cuestión de desconfianza si una empresa emite las directrices adecuadas para dificultar el acceso no autorizado desde el interior o, mejor aún, para evitarlo por completo. Al fin y al cabo, una cosa está clara: si el despido de un empleado es inminente o ya se ha anunciado, su descontento puede llevar a un robo de datos dirigido. Esto ocurre especialmente cuando el empleado despedido cree que tiene derechos de propiedad sobre los datos del proyecto. A la inversa, la solicitud de un determinado puesto de trabajo puede hacerse ya con la intención de cometer un acto delictivo.
Otros escenarios indican un comportamiento gravemente negligente o simplemente imprudente, que puede tener consecuencias igualmente graves. Ocurre, por ejemplo, que departamentos enteros de informática no respetan sus propias normas, demasiado engorrosas, demasiado lentas. En la oficina, es el manejo descuidado de las contraseñas o de los smartphones sin protección. Pero también la conexión descuidada de memorias USB, los documentos abiertos en la pantalla, los documentos secretos en las oficinas vacías: la lista de posibles omisiones es larga.
Anexo A.7 de la norma ISO 27001 - Seguridad del personal
Las empresas que han implantado un sistema de gestión de la seguridad de la información (SGSI) de acuerdo con la norma ISO 27001 están en mejor posición en este punto. Conocen los requisitos y el anexo A.7 de la norma internacionalmente reconocida, relevante para la práctica. Porque la ISO 27001 tiene mucho que ofrecer aquí: Aunque las medidas de referencia se refieren directamente a los requisitos de la norma, siempre están dirigidas a la práctica directa de la empresa.
Las empresas con un SGSI eficaz están familiarizadas con los objetivos especificados en el apartado A.7, que deben aplicarse con vistas a la seguridad del personal para el pleno cumplimiento de la norma, en todas las fases del empleo.
¿Qué dice la norma ISO 27001 en el anexo A.7?
Medidas antes de la contratación
La organización debe asegurarse de que un nuevo empleado entiende sus futuras responsabilidades y es adecuado para su función antes de contratarlo - según el Anexo A.7.1. En la sección de requisitos (capítulo 7.2), la norma habla de "competencia".
Como medida de referencia orientada a los objetivos, los aspirantes a un puesto de trabajo reciben primero una comprobación de seguridad que cumple con los principios éticos y las leyes aplicables. Este control debe ser adecuado en relación con las necesidades de la empresa, la clasificación de la información que se va a obtener y los posibles riesgos (A.7.1.1). Para ello, entre otras cosas, debe existir, garantizarse o verificarse lo siguiente
- Un procedimiento para obtener información (cómo y en qué condiciones)
- Una lista de criterios legales y éticos que se deben observar
- El control de seguridad debe ser adecuado, relacionado con los riesgos y las necesidades de la empresa
- La verosimilitud y autenticidad del C.V., los estados financieros y otros documentos
- La fiabilidad y competencia del solicitante para el puesto previsto