Donde en las normas ISO 27001 o ISO 27002 se utiliza el término "seguridad de la información", en la ISO 27701 se denomina "seguridad de la información y protección de datos". Esta adición hace que la protección de datos forme parte del sistema de gestión de la seguridad de la información.
Sin embargo, también hay desviaciones en las que un PIMS funciona de forma diferente a un SGSI. Un ejemplo: la diferente comprensión del contexto de la organización. En la ISO 27701, en la cláusula 4.1, hay un requisito adicional a la ISO 27001 que dice que "la organización debe definir su papel como parte responsable o controlador conjunto para responsabilidades compartidas y/o como procesador por contrato."
Este requisito no está presente en el Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información porque el SGSI no reconoce la distinción entre "Controlador" y "Procesador". En consecuencia, la norma ISO 27701 contiene dos anexos adicionales con medidas específicas de protección de datos para "responsables del tratamiento" y "encargados del tratamiento".
La norma ISO 29100 define los principios de protección de datos que debe cumplir el sistema de gestión propio de la empresa. El artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) muestra los objetivos de protección de datos que deben alcanzarse con los artículos operativos del RGPD. Los principios y objetivos son en gran medida congruentes. Esto se debe a que la OCDE definió los objetivos de protección de datos en 1980. Estos sirvieron de base tanto para la norma ISO 29100 como para el GDPR.
En el Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) se encuentran los objetivos de confidencialidad, integridad y disponibilidad. Esto también se encuentra en el artículo 5 y en el artículo 32 del DS-GVO, respectivamente. Una diferencia importante, sin embargo, es la definición de "partes interesadas" en el SGSI. Esto incluye, por ejemplo, a los propios empleados de la empresa, clientes, proveedores, inversores o autoridades. En cambio, en la protección de datos, la parte interesada es únicamente el interesado.
Por lo tanto, la gestión de riesgos de protección de datos también difiere de la gestión de riesgos de seguridad de la información. En consecuencia, el SGSI no puede utilizarse uno a uno como PIMS con sus procesos específicos de protección de datos. No obstante, existen posibilidades de integración que permiten, por ejemplo, realizar auditorías internas conjuntas.