Auditorías IFS sin previo aviso
El IFS ya ha publicado doctrinas para varias normas en las que se aplica este nuevo requisito. Una doctrina es un documento normativo que debe seguirse además de los requisitos de la norma. Para las siguientes normas, se ha publicado una doctrina que exige el uso obligatorio de la opción de auditoría sin previo aviso una vez cada tres años:
IFSFood, IFS Logistics e IFS PACsecure.
A partir del 1 de enero de 2021, al menos una de cada tres auditorías de certificación para estos estándares debe ser sin previo aviso. Esta opción es preferible para las auditorías de recertificación, pero también puede utilizarse para las certificaciones iniciales.
Para inscribirse en una auditoría sin previo aviso, la empresa debe notificarlo a su organismo de certificación al menos antes del inicio de la ventana de auditoría (véase más abajo). Esto se aplica tanto a las empresas que tienen el mismo organismo de certificación como a las que cambian de organismo de certificación. Si la empresa no notifica al organismo de certificación antes del inicio de la ventana de tiempo de la auditoría, no se podrá seleccionar la opción "Sin previo aviso".
En el caso de IFS Food e IFS PACsecure, el periodo de auditoría puede posponerse en casos excepcionales y en consulta con el organismo de certificación. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la validez del certificado puede ser más corta. Las posibles interrupciones de certificación se abordan entre el centro y el organismo de certificación antes del registro.
Si el ciclo de certificación se interrumpe en un momento en el que debería realizarse una auditoría sin previo aviso, la siguiente auditoría de certificación (= auditoría inicial) deberá ser sin previo aviso.
Auditorías no anunciadas en BRCGS
El BRCGS también ha publicado una declaración de posición que hace obligatoria la introducción de auditorías sin previo aviso para las normas BRCGS Food Safety Issue 8, BRCGS Packaging Materials Issue 6 y BRCGS Storage & Distribution Issue 4. A partir de ahora, deberá realizarse al menos una auditoría sin previo aviso en un plazo de tres años.
Calendario
Para las auditorías de Seguridad Alimentaria y Materiales de Envasado, esta norma se aplica desde el 1 de febrero de 2021 y para la de Almacenamiento y Distribución Número 4 desde el 1 de mayo de 2021.
La norma sólo afecta a los centros que utilizan un programa de auditoría anunciado; los centros que ya utilizan un programa de auditoría no anunciado no se ven afectados por la nueva norma.
El organismo de certificación comunicará si la próxima auditoría será anunciada o no anunciada una vez emitido el certificado. La discusión entre el organismo de certificación y el centro debe tener lugar en los tres meses siguientes a la última auditoría.
La auditoría no anunciada puede tener lugar dentro de los cuatro meses anteriores a la fecha de vencimiento de la auditoría. Esto incluye los 28 días anteriores a la fecha de vencimiento de la auditoría. Después de la fecha de vencimiento, la auditoría no se llevará a cabo a menos que existan circunstancias excepcionales. Las auditorías sólo se llevarán a cabo en días laborables durante las operaciones normales del centro, a menos que se hayan hecho otros arreglos con el centro por adelantado.
El centro podrá bloquear un máximo de 10 días en los que no se puedan realizar auditorías. Los centros que son auditados cada seis meses pueden bloquear un máximo de 5 días. Para bloquear un día, debe haber una razón legítima, como la visita de un cliente para una producción inicial programada en la que participen personal técnico y directivos. La ausencia de un empleado concreto no es un motivo para no realizar un día de auditoría. Las fechas y los motivos deben comunicarse al organismo de certificación con al menos 4 semanas de antelación.
Puede consultar la declaración de posición aquí. En ella también encontrará información detallada sobre el proceso de auditoría.
Auditorías sin previo aviso FSSC 22000
En esta norma, las auditorías sin previo aviso ya eran obligatorias cada tres años. Desde la versión 4, al menos una de las dos auditorías de mantenimiento debe ser sin previo aviso. Por lo tanto, no hay que esperar ningún cambio para esta norma.