Reglamento de auditoría y certificación DQS
Anexo Automoción

 
1.    Alcance y Aplicabilidad

Este "Anexo de Automoción al Reglamento de Auditoría y Certificación DQS" se aplica a todos los servicios de auditoría y certificación ofrecidos y prestados a los clientes del Grupo DQS internacional de acuerdo con la norma IATF 16949. Estas regulaciones sólo son válidas en combinación con la Regulación general de Auditoría y Certificación DQS disponible en idioma inglés en https://dqsglobal.com/intl/about/accreditation-and-notification/dqs-group-auditing-and-certification-rules o a solicitud en cada oficina DQS.


2.   Requisitos del programa

Para los Clientes que soliciten la certificación/registro IATF 16949, se aplican los términos y condiciones adicionales: 

a)    El cliente deberá notificar a DQS cualquier cambio relacionado con su situación legal, comercial (por ejemplo, empresa conjunta, subcontratación con otras organizaciones), de propiedad (por ejemplo, fusión), organizativa (por ejemplo, directivos clave, dirección o ubicación de contacto, alcance de las operaciones, cambios importantes de los procesos) o de cliente especial OEM de IATF, por escrito, en un plazo de diez (10) días naturales a partir de la implementación del cambio. El hecho de que el cliente no informe a DQS de un cambio se considerará un incumplimiento de contrato y DQS tomará las medidas adecuadas en respuesta. 

b)    Adicional a 5.3.1 del "Reglamento de Auditoría y Certificación de DQS", DQS puede suspender automáticamente los certificados después de un análisis interno de la situación, basado en diferentes razones, por ejemplo
- en caso de no conformidad importante planteada durante la auditoría de vigilancia o recertificación, o 
- DQS recibe una actuación conforme de un miembro OEM de la IATF, o 
- el cliente avisa a DQS de una condición de estado especial IATF.
El plazo de suspensión suele ser de un máximo de 90 días desde el inicio del proceso de descertificación de acuerdo con las normas de la IATF y finaliza con la retirada o el levantamiento de la suspensión, por ejemplo, sobre la base de una auditoría especial completada con éxito o un plan de acción correctiva cerrado.

c)    El cliente no puede rechazar una auditoría testigo IATF de DQS, la presencia de un auditor testigo DQS y/o la presencia de representantes IATF o sus delegados en las instalaciones del cliente. El derecho a rechazar a un auditor asignado también se limita a casos justificados de conflictos de intereses.

d)    El cliente no puede rechazar la solicitud de DQS de proporcionar el informe final al IATF.

e)    El único uso del logotipo IATF relacionado con este esquema de certificación es el que aparece en el certificado emitido por DQS. Cualquier otro uso del logotipo IATF, por separado o no, está prohibido. (Nota: El cliente puede hacer copias del certificado IATF 16949 con el logotipo IATF para fines de marketing y publicidad).

f)    Los consultores del cliente no pueden estar físicamente presentes en las instalaciones del cliente durante la auditoría ni participar en ella de ningún modo.

g)   El cliente informará a DQS antes de la transferencia a un nuevo organismo de certificación reconocido por la IATF.

h) El cliente se compromete a cumplir con el documento "Reglas para lograr y mantener el reconocimiento de la IATF" en la versión actual y todas las interpretaciones y aclaraciones sancionadas de dicho documento que sean publicadas por la IATF.

Fin del documento.