La nueva versión del estándar IFS Food se publicó en abril de 2023. El periodo de transición de IFS Food 7 a IFS Food 8 comienza el 1 de octubre de 2023. A partir del 1 de enero de 2024, las auditorías IFS Food versión 8 serán obligatorias. IFS cita la alineación con el nuevo Codex Alimentarius, los criterios de referencia de la Iniciativa Mundial de Seguridad Alimentaria (GFSI 2020) y la próxima ISO 22003-2 para normas de productos y procesos como razones para la revisión. A continuación, Marion Brust, auditora principal de DQS, ofrece una visión general de los cambios de la nueva versión.

En pocas palabras: Han cambiado muchas cosas en la nueva norma alimentaria IFS. Nuestro auditor ha intentado por todos los medios que el artículo fuera breve, pero no ha sido posible. Después de todo, no queremos privarle de ningún punto que sea importante para usted como empresa certificada IFS.  

Por ello, primero le daremos una visión general de los motivos de la revisión. A continuación, en la parte 2, se exponen brevemente los cambios generales más destacados. A continuación, entramos en materia: la Norma propiamente dicha. La parte 3 destaca los requisitos revisados y los sitúa en su contexto. El artículo concluye con el calendario de la transición.

Índice

Parte 1: Razones para la revisión de IFS Food 
Parte 2: Los cambios generales más destacados del IFS Food 8
Parte 3: Resumen de todos los cambios importantes 
Parte 4: Calendario y transición

Parte 1: Razones para la revisión de IFS Food

La norma IFS Food V8, al igual que las normas BRCGS Food 9 y FSSC Versión 7, recientemente revisadas, tiene como objetivo reflejar los criterios de referencia de la Iniciativa Mundial de Seguridad Alimentaria (GFSI 2020), la última revisión de los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, así como la norma ISO 22003-2.  Además, en la nueva versión 8 se han integrado las normas de la Doctrina IFS y las opiniones de las partes interesadas.

Durante la revisión se ha prestado especial atención a una redacción más clara, sencilla y práctica.

Parte 2: Los cambios generales más destacados en IFS Food 8


- La puntuación B se convierte en una desviación: cumplimiento casi total: 15 puntos, para un requisito KO 0 puntos
- Requisito KO: puede puntuarse con A, B o D (= KO), las puntuaciones C ya no son posibles.
- En las auditorías sin previo aviso se concede el "estatus de estrella", que será visible tanto en la base de datos como en el certificado.
- Los requisitos de auditoría se combinan ahora en 5 capítulos en lugar de 6; hay 234 requisitos frente a los 237 de la versión 7; 5 de estos requisitos son nuevos y ocho se han combinado o eliminado.
- Ahora se puede mencionar en el certificado una denominación de origen protegida (DOP) o una indicación geográfica protegida (IGP). 
- Se vuelve a utilizar la palabra "auditoría", por lo que "evaluación" pasa a la historia.
- A lo largo de la norma, palabras como "disponibles", "están implantados" o "aplicados" se sustituyen por los tres términos relacionados "documentados, aplicados y mantenidos".
- En todo el texto, frecuencias como "regular" y "anual" se sustituyen por periodos de tiempo exactos (12 meses, 3 meses)
- "Seguridad alimentaria y calidad del producto" se sustituye a menudo por los cuatro términos relacionados "seguridad alimentaria, calidad del producto, legalidad y autenticidad"

Parte 3: Resumen de todos los cambios importantes


Nota: Las secciones escritas en formato normal representan el texto original de la Norma IFS Food 8. Los principales cambios de contenido están marcados en negrita en este artículo. Los pasajes escritos en cursiva han sido redactados por la auditora de DQS Marion Brust y contextualizan los cambios para usted.  El orden en el que se explican los cambios corresponde al de la Norma IFS Food 8.  
 

1.   Gobernanza y compromiso

1.1.1 La alta dirección desarrollará, aplicará y mantendrá una política corporativa que incluirá, como mínimo:
- seguridad alimentaria, calidad del producto, legalidad y autenticidad
- orientación al cliente
- cultura de seguridad alimentaria
- Sostenibilidad.

Esta política corporativa se comunicará a todos los empleados y se desglosará en objetivos específicos para los departamentos pertinentes.

Los objetivos sobre la cultura de la seguridad alimentaria incluirán, como mínimo, la comunicación sobre las políticas y responsabilidades en materia de seguridad alimentaria, la formación, las opiniones de los empleados sobre cuestiones relacionadas con la seguridad alimentaria y la medición del rendimiento.

Una novedad en este requisito es la exigencia de que la legalidad y autenticidad de los productos, así como su sostenibilidad, se incluyan ya en la política de la empresa. 

Además, se enumeran los cuatro elementos de la cultura de seguridad alimentaria, cada uno de los cuales debe tener objetivos asignados.

 

1.2.6 La alta dirección se asegurará de que el organismo de certificación esté informado de cualquier cambio que pueda afectar a la capacidad de la empresa para ajustarse a los requisitos de certificación. Esto incluirá, como mínimo 
- cualquier cambio de nombre de la entidad jurídica
- cualquier cambio en la ubicación del centro de producción.
Para las siguientes situaciones específicas
- cualquier retirada de producto
- cualquier retirada y/o recuperación de productos decidida por las autoridades por motivos de seguridad alimentaria y/o fraude alimentario,
- cualquier visita de las autoridades que resulte en una acción obligatoria relacionada con la seguridad alimentaria y/o el fraude alimentario
se informará al organismo de certificación en un plazo de tres (3) días laborables.

Esta sección aclara en qué momento se debe informar al organismo de certificación tras las reclamaciones de las autoridades.

1.3 (V7) El enfoque en el cliente se trasladó al capítulo 4.1.1.

1.3.1 La alta dirección se asegurará de que se revisa el sistema de gestión de la calidad y la seguridad alimentaria. Esta actividad se planificará en un período de 12 meses y su ejecución no superará los 15 meses. Dichas revisiones incluirán, como mínimo:

- una revisión de los objetivos y las políticas, incluidos los elementos de la cultura de seguridad alimentaria
- los resultados de las auditorías e inspecciones in situ
- comentarios positivos y negativos de los clientes
- cumplimiento de los procesos
- resultados de la evaluación del fraude alimentario
- resultados de la evaluación de la defensa alimentaria
- problemas de cumplimient
o
- estado de las correcciones y medidas correctoras
- notificaciones de las autoridades.

Después de que en el pasado hubiera repetidas dificultades con la disponibilidad de la revisión completa de la gestión, el IFS ha definido con precisión el periodo de tiempo en esta norma.

Además, se enumeran explícitamente las evaluaciones de fraude alimentario y defensa alimentaria. Una novedad es la revisión de las cuestiones de conformidad, que se refiere al cumplimiento legal.

 

2.    Sistema de gestión de la calidad y la seguridad alimentaria


2.1.2.1 Los registros y la información documentada deberán ser legibles, estar debidamente cumplimentados y ser auténticos. Se mantendrán de forma que se prohíba su revisión o modificación posterior. Si los registros se documentan electrónicamente, se mantendrá un sistema que garantice que sólo el personal autorizado tenga acceso a crear o modificar dichos registros (por ejemplo, protección mediante contraseña).

Aquí se incluyó en el requisito algo que es evidente por sí mismo. Los documentos deberán cumplimentarse correctamente. 

2.3.4.1 Se documentará y mantendrá un diagrama de flujo para cada producto, o grupo de productos, y para todas las variaciones de los procesos y subprocesos (incluidos la reelaboración y el reprocesamiento). El diagrama de flujo identificará cada paso y cada medida de control definida para los PCC y otras medidas de control. Deberá estar fechado y, en caso de modificación, deberá actualizarse.

Se subraya claramente que todas las fases del proceso y cada medida de control deben figurar en el diagrama de flujo.

NUEVO: 2.3.11.1 Los procedimientos de validación, incluida la revalidación tras cualquier modificación que pueda afectar a la seguridad alimentaria, deberán documentarse, aplicarse y mantenerse para garantizar que el plan APPCC es adecuado para controlar eficazmente los peligros identificados.


La validación del plan APPCC, del Codex Alimentarius (versión 2020), se ha incluido de nuevo en la norma. Nota: Para los planes APPCC ya existentes, los procedimientos de verificación continuamente realizados y documentados pueden servir como parte de las pruebas de validación.

 

2.3.12.1 Documentación y registros relacionados con el plan APPCC, por ejemplo
- análisis de peligros
- determinación de las medidas de control definidas para los PCC y otras medidas de control
- determinación de los límites críticos
- procesos
- procedimientos
- resultado de las medidas de control definidas para los PCC y otras actividades de seguimiento de las medidas de control
- registros de formación del personal encargado del seguimiento de los PCC
- las desviaciones y no conformidades observadas y las medidas correctoras aplicadas.
La lista de pruebas se amplió para incluir la formación de las personas encargadas del seguimiento de los PCC y también se hizo una distinción entre desviación y no conformidad.

 

3.    Gestión de recursos


3.2.1 Se documentarán, aplicarán y mantendrán los requisitos basados en el riesgo relativos a la higiene personal, que incluirán, como mínimo, las siguientes áreas
- pelo y barba
- ropa de protección (incluidas sus condiciones de uso en las instalaciones del personal)
- lavado, desinfección e higiene de las manos
- comer, beber, fumar/vapear u otro uso del tabaco
- medidas que deben tomarse en caso de cortes o abrasiones cutáneas)
- uñas, joyas, uñas postizas/pestañas y efectos personales (incluidos los medicamentos)
- notificación de enfermedades infecciosas y afecciones que afecten a la seguridad alimentaria mediante un procedimiento de reconocimiento médico.

Los requisitos se adaptaron a los cambios en las prácticas habituales; con esta versión, los cigarrillos electrónicos vaporizadores, así como las uñas y pestañas postizas, deben incluirse en las especificaciones de higiene personal.

 

3.2.3 El cumplimiento de los requisitos de higiene personal se controlará con una frecuencia basada en los riesgos, pero al menos una vez en un periodo de 3 meses.

Se trata de un endurecimiento significativo, ya que se exige un análisis de riesgos y una revisión al menos cada 3 meses en lugar de regularmente. 


NUEVO 3.2.4 (sustituido por 3.4.8) Se implantará y mantendrá un programa basado en los riesgos para controlar la eficacia de la higiene de las manos.

Este requisito se incluyó por primera vez. Por lo tanto, el anterior requisito 3.2.3 no se refiere a la higiene de las manos, sino a todo el concepto de higiene personal. La higiene de las manos incluye algo más que lavarse las manos.

 

3.2.6 Los cortes y las abrasiones cutáneas se cubrirán con un esparadrapo/venda que no presente riesgos de contaminación. Los esparadrapos/vendas serán impermeables y de un color distinto al del producto. Cuando proceda:

- los esparadrapos/vendas contendrán una tira metálica
- se utilizarán guantes de un solo uso.

En este caso, los requisitos para los esparadrapos/vendas se ampliaron para incluir la ausencia de riesgo de contaminación, así como el requisito de un material impermeable.


3.3.1 Deberán aplicarse programas documentados de formación y/o instrucción con respecto a los requisitos del producto y del proceso y a las necesidades de formación de los empleados, en función de su puesto de trabajo, y deberán incluir:
- contenidos de la formación,
- frecuencia de la formación 
- tareas de los empleados,
- idiomas 
- formador/tutor cualificado
- evaluación de la eficacia de la formación.

Además del requisito conocido en 3.3.3 para un proceso de eficacia de la formación, se espera aquí una evaluación de la eficacia de la formación.

 

3.4.3 Los vestuarios deberán estar situados de forma que permitan el acceso directo a las zonas en las que se manipulan productos alimenticios sin envasar. Cuando la infraestructura no lo permita, se aplicarán y mantendrán medidas alternativas para minimizar los riesgos de contaminación de los productos. La ropa de exterior y la ropa de protección se almacenarán por separado, a menos que se apliquen y mantengan medidas alternativas para evitar los riesgos de contaminación.

Aquí se aclaraba que las medidas enumeradas sólo se aplican cuando se accede a salas con productos alimenticios sin envasar. Este añadido no estaba disponible en la versión 7.

 

4. Procesos operativos


4.1.3 KO N° 4: Cuando existan acuerdos con el cliente relacionados con:
- receta del producto (incluidas las características de las materias primas)
- proceso:
- requisitos tecnológicos
- planes de ensayo y seguimiento
- envasado
- etiquetado
deben cumplirse.

Los requisitos del cliente relativos a los planes de pruebas y seguimiento se han incluido por primera vez en este requisito del MD. Su cumplimiento debe demostrarse ahora durante la auditoría.


4.1.4 De acuerdo con los requisitos del cliente, la alta dirección debe informar a sus clientes afectados, tan pronto como sea posible, de cualquier asunto relacionado con la seguridad o legalidad del producto, incluidas las desviaciones y no conformidades identificadas por las autoridades competentes.

El requisito de notificar incidentes se ha hecho más estricto, ya que ahora también se informa de las desviaciones y no sólo de las no conformidades.

4.2.1.5 Cuando se solicite que los productos se etiqueten y/o promocionen con una declaración o cuando se excluyan determinados métodos de tratamiento o producción, se aplicarán medidas para demostrar el cumplimiento de dicha declaración.

Aquí, la redacción se ha cambiado de "procedimiento verificable" a cumplimiento del requisito. El cumplimiento también es un nuevo requisito en la revisión de la gestión.


4.3.1 Se documentará, aplicará y mantendrá un procedimiento para el desarrollo o la modificación de productos y/o procesos, que incluirá, como mínimo, un análisis de peligros y una evaluación de los riesgos asociados.

Ahora se requiere un procedimiento documentado para el desarrollo de productos.

4.3.3 El proceso de desarrollo y/o modificación deberá dar lugar a especificaciones sobre formulación, reelaboración, materiales de envasado, procesos de fabricación y cumplir con la seguridad alimentaria, la calidad del producto, la legalidad, la autenticidad y los requisitos del cliente. Esto incluye ensayos en fábrica, pruebas del producto y supervisión del proceso. Se registrarán el progreso y los resultados del desarrollo/modificación del producto.

El desarrollo del producto se amplió para incluir la reelaboración, los materiales de envasado, así como los requisitos del cliente y la supervisión del proceso.

4.3.5 Se validarán y documentarán las recomendaciones de preparación y/o las instrucciones de uso de los productos alimentarios relacionadas con la seguridad alimentaria y/o la calidad del producto.

En este caso, las recomendaciones de preparación sólo deben validarse si son relevantes para la seguridad alimentaria o la calidad del producto.

4.4. Compras

Los requisitos 4.4.1-4.4.5 (V7) se han recompilado en los puntos 4.4.1-4.4.3 (V8); en cuanto al contenido, se ha reforzado el enfoque basado en el riesgo; por ejemplo, sólo deben evaluarse los servicios adquiridos que tengan repercusiones en la seguridad alimentaria y la calidad de los productos.

4.5 Embalaje de los productos

Sobre la base de los riesgos y el uso previsto, los parámetros clave para los materiales de envasado se definirán en especificaciones detalladas que cumplan la legislación vigente pertinente y otros peligros o riesgos relevantes.

La idoneidad de los materiales de envasado en contacto con alimentos y la existencia de barrera(s) funcional(es) se validarán para cada producto pertinente. Se controlará y demostrará mediante ensayos/análisis, por ejemplo:

- pruebas organolépticas
- pruebas de almacenamiento
- análisis químicos
- resultados de ensayos de migración.

Ahora se incluye la validación de la idoneidad de los materiales de envasado además del control.

4.5.3 El envase y el etiquetado utilizados deberán corresponder al producto envasado y cumplir las especificaciones acordadas con el cliente La información de etiquetado deberá ser legible e indeleble. Esto se controlará y documentará al menos al inicio y al final de la producción, así como en cada cambio de producto.

Este requisito aclara los requisitos de etiquetado, así como la frecuencia de documentación del control de los envases.

4.7.1 Todas las zonas exteriores de la fábrica deben estar limpias, ordenadas, diseñadas y mantenidas de forma que se evite la contaminación. Cuando el drenaje natural sea inadecuado, se instalará un sistema de drenaje adecuado.

Las zonas al aire libre se diseñarán de forma que la contaminación sea improbable.

4.8.1 El plan del emplazamiento deberá ampliarse para incluir los "productos intermedios, incluido el postprocesado".

4.10.3 Las actividades de limpieza y desinfección deberán documentarse y dichos registros deberán ser verificados por una persona responsable designada en la empresa.
Atención, nuevo: se requiere un principio de 4 ojos para los protocolos de limpieza.

4.10.7 El plan de muestreo para verificar la eficacia de las medidas de limpieza y desinfección debe basarse ahora en el riesgo.

Nuevo: 4.12.3 Todos los productos químicos del centro deberán ser adecuados para su finalidad, estar etiquetados, almacenados y manipulados de forma que no planteen riesgos de contaminación.

4.12.4 Cuando se requieran detectores de metales y/u otras materias extrañas, se instalarán de forma que garanticen la máxima eficacia de detección para evitar la contaminación posterior. Los detectores se someterán a mantenimiento para evitar su mal funcionamiento al menos una vez en un periodo de 12 meses, o siempre que se produzcan cambios significativos.

Una novedad es el mantenimiento obligatorio de los detectores de metales y objetos extraños cada 12 meses.

4.12.5 Deberá especificarse la precisión de todos los equipos y métodos diseñados para detectar y/o eliminar materiales extraños. Se realizarán pruebas de funcionamiento de dichos equipos y métodos con una frecuencia basada en el riesgo. En caso de mal funcionamiento o fallo, se evaluará el impacto en los productos y procesos.

En lugar de pruebas de funcionalidad "periódicas", éstas se realizarán ahora en función del riesgo. Además, en caso de mal funcionamiento, no se documentarán las medidas correctoras, sino que se evaluará el impacto en los productos y procesos.

4.16.1 El plan de mantenimiento se ha ampliado para incluir los locales de almacenamiento.

4.17.1 Los equipos se diseñarán y definirán adecuadamente para el uso previsto. Antes de poner en marcha nuevos equipos, se validará el cumplimiento de los requisitos de seguridad alimentaria, calidad del producto, legalidad, autenticidad y requisitos del cliente.

Se ha incluido de nuevo la validación de la conformidad de los equipos nuevos. 

4.18.1 MD N° 7: Se documentará, implementará y mantendrá un sistema de trazabilidad que permita la identificación de los lotes de producto y su relación con los lotes de materias primas, y materiales de envasado en contacto con alimentos, y/o materiales que contengan información legal y/o relevante para la seguridad alimentaria. El sistema de trazabilidad incorporará todos los registros pertinentes de:

- la recepción

- la transformación en todas las fases

- uso de retrabajos

- la distribución.

Se garantizará y documentará la trazabilidad hasta la entrega al cliente.

Atención: Esto significa que las etiquetas o el embalaje exterior de los multienvases o similares también deberán integrarse en la trazabilidad.

4.18.2 El sistema de trazabilidad, incluido el balance de masas, deberá probarse al menos una vez cada 12 meses o cada vez que se produzcan cambios significativos. Las muestras de ensayo deberán reflejar la complejidad de la gama de productos de la empresa. Los registros de las pruebas deberán demostrar la trazabilidad ascendente y descendente (de los productos suministrados a las materias primas y viceversa).

Un nuevo requisito es que para las pruebas internas debe documentarse un balance de masas.

4.19.1 Para todas las materias primas, se realizará una evaluación de riesgos para identificar los alérgenos que requieren declaración, incluidas las contaminaciones cruzadas accidentales o técnicamente inevitables de alérgenos y trazas legalmente declarados. Esta información deberá estar disponible y ser pertinente para el país o los países de venta de los productos acabados, y deberá documentarse y mantenerse para todas las materias primas. Se mantendrá una lista actualizada de todas las materias primas que contengan alérgenos utilizadas en las instalaciones. También se identificarán todas las mezclas y fórmulas a las que se añadan materias primas que contengan alérgenos.

Una vez más, se requiere un enfoque basado en el riesgo; además, debe tenerse en cuenta el potencial de contaminación cruzada. 

4.19.2 en los riesgos potenciales de contaminación cruzada, se añadió "personal (incluidos contratistas y visitantes)".

4.21.2 (6.2 en V7) Se documentará, implementará y mantendrá un procedimiento y plan de defensa alimentaria para identificar amenazas potenciales y definir medidas de defensa alimentaria. Esto incluirá, como mínimo:

- requisitos legales

- identificación de áreas y/o prácticas críticas y política de acceso de empleados

- visitantes y contratistas

- cómo gestionar las inspecciones externas y las visitas reglamentarias

- cualquier otra medida de control apropiada.

El capítulo 6 de la V7 se integró en la norma V8 como capítulo 4.21. La gestión de las inspecciones externas y las visitas reglamentarias debe incluirse ahora en las instrucciones de procedimiento.  

 

5 Mediciones, análisis y mejoras

5.1.1 MD nº 8: Deberá documentarse, aplicarse y mantenerse un programa eficaz de auditoría interna que garantice, como mínimo, que se auditan todos los requisitos del estándar IFS. Esta actividad se planificará en un periodo de 12 meses y su ejecución no superará los 15 meses. La empresa dispondrá de una evaluación de riesgos en la que las actividades críticas para la seguridad alimentaria y la calidad del producto se auditarán con mayor frecuencia.

También se aplicará a los lugares de almacenamiento fuera de las instalaciones que sean propiedad de la empresa o estén alquilados por ella.

Atención: esto significa que todos los requisitos deben auditarse al menos cada 12 meses (máximo 15 meses). Por consiguiente, las actividades de mayor riesgo deberán auditarse con una frecuencia superior a una vez al año.

 

5.1.3 Las auditorías internas se documentarán y sus resultados se comunicarán a la alta dirección y a las personas responsables de las actividades en cuestión. Los cumplimientos, desviaciones y no conformidades se documentarán y comunicarán a las personas pertinentes.

En comparación con la versión 7, ahora también es necesario documentar las conformidades, así como las desviaciones y no conformidades, además de las acciones correctivas necesarias. En el futuro, los informes de auditoría deberán contener mucha más información sobre la auditoría realizada.

 

5.3.2 Los parámetros del proceso (temperatura, tiempo, presión, propiedades químicas, etc.) que son esenciales para garantizar la seguridad alimentaria y la calidad del producto se controlarán, registrarán de forma continua y/o a intervalos adecuados y se protegerán contra el acceso no autorizado y/o los cambios.

Esto significa que los parámetros relevantes, por ejemplo, en los sistemas informáticos, deben estar protegidos contra el acceso de personas no autorizadas mediante contraseñas o inicios de sesión.

 

NUEVO 5.6.2 En función de los riesgos, se documentarán, aplicarán y mantendrán los criterios del programa de vigilancia ambiental.

 

5.6.5 Los resultados de los análisis serán evaluados oportunamente por personal competente. Se aplicarán correcciones inmediatas para cualquier resultado insatisfactorio. Basándose en los riesgos y en los requisitos legales, se definirá la frecuencia de revisión de los resultados del plan de pruebas y seguimiento con el fin de identificar tendencias. Cuando se identifiquen tendencias insatisfactorias, se evaluará el impacto en los procesos y productos, así como la necesidad de adoptar medidas.

Este requisito refuerza la necesidad de evaluar con prontitud los resultados de los controles para elaborar análisis de tendencias actualizados y pertinentes, así como su evaluación.

 

5.11.1 Se documentará, implementará y mantendrá un procedimiento para la gestión de correcciones y acciones correctivas para el registro, análisis y comunicación a las personas pertinentes de las desviaciones, no conformidades y productos no conformes, con el objetivo de cerrar las desviaciones y/o no conformidades y evitar que se repitan mediante acciones correctivas. Esto incluirá un análisis de la causa raíz, al menos para las desviaciones y no conformidades relacionadas con la seguridad, la legalidad, la autenticidad y/o la recurrencia de desviaciones y no conformidades.

Aquí no sólo se incluyen de nuevo las correcciones y la comunicación de los hechos, sino que también se hace obligatorio un análisis de la causa raíz para determinados casos.

 

NUEVO 5.11.2 Cuando se identifiquen desviaciones y no conformidades, se aplicarán correcciones.

Aquí se han añadido correcciones a la norma.

En principio, también debe tenerse en cuenta el glosario (apéndice 12), ya que estas definiciones aclaran algunos requisitos de la norma.

La nueva Versión 8 del IFS Food Standard puede descargarse gratuitamente en la página web del IFS.

 

Parte 4: Calendario y transición


A partir del 1 de octubre de 2023, el nuevo estándar V8 podrá auditarse de forma voluntaria. La versión 8 es obligatoria (excepto en casos especiales) a partir del 1 de enero de 2024.  En caso de auditorías no anunciadas, las auditorías deberán realizarse de acuerdo con la versión 8 si el plazo comienza el 1 de octubre de 2023 o después.

 

DQS - Su socio para la certificación IFS Food 8


DQS es un organismo de certificación acreditado para la Norma IFS Food 8. Con auditores cualificados en todo el mundo, estamos a su disposición. Póngase en contacto con nosotros - ¡estaremos encantados de discutir sus planes!

Marion Brust auditor
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Autora

Dipl.-Ing. Marion Brust

Tras estudiar tecnología y biotecnología alimentarias en la Universidad Técnica de Múnich/Weihenstephan, la Sra. Brust trabajó en diversas áreas de gestión de productos y calidad para una empresa alimentaria internacional. Ya en 1992, recibió allí formación externa como auditora para IS0 9001, así como auditora interna. 
Desde hace 20 años está autorizada por DQS como auditora independiente de diversas normas de gestión de calidad y seguridad alimentaria. También es auditora de PEFC-CoC y QMR de un pequeño organismo de certificación de madera y bosques.