El Parlamento y el Consejo acuerdan en un diálogo tripartito una versión vinculante de la Directiva europea sobre diligencia debida en la cadena de suministro.

Cuando representantes del Parlamento Europeo (PE) y del Consejo de la Unión Europea (Consejo) acordaron una versión vinculante de la Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa (CS3D o CSDDD), en la mañana del 14 de diciembre de 2023, todos asumieron que el la adopción formal sería sólo una formalidad. Sin embargo, el 15 de enero de 2024, el Partido Democrático Libre (FDP) alemán aprobó una resolución presidencial para "detener la Directiva sobre la cadena de suministro de la UE y evitar el agotamiento burocrático". [1] A raíz del rechazo del FDP, el gobierno alemán se abstuvo en el Comité de Representantes Permanentes del Consejo (COREPER) porque no pudo ponerse de acuerdo internamente sobre una votación conjunta. Como resultado, la Presidencia belga del Consejo pospuso la votación prevista para el 9 de febrero porque Francia también tenía reservas y la mayoría para la Directiva sobre la cadena de suministro estaba en duda.

Cuando la reunión del Coreper del 28 de febrero tampoco consiguió una mayoría para el proyecto, la Presidencia belga del Consejo negoció una versión del CS3D entre los Estados miembros dispuestos a aprobarlo para lograr la mayoría cualificada necesaria, es decir, la aprobación de al menos 15 Países de la UE que representan al menos el 65% de la población de la UE, lo que se logró en la reunión del 15 de marzo. El 19 de marzo de 2024, el proyecto también fue aprobado por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento de la UE, y el Parlamento adoptó el texto final en abril. 24, 2024. Los principales cambios en comparación con versiones anteriores fueron la eliminación de la cláusula de revisión para la posterior inclusión de actividades downstream en el sector financiero y una reducción en el número de empresas que entran dentro del ámbito de aplicación.

Ámbito de aplicación e implementación.

En comparación con el acuerdo del 14 de diciembre de 2023, se han elevado los umbrales para las empresas y se han eliminado las denominadas zonas de alto riesgo. Según estimaciones no oficiales de Somo [2] Según el Centro de Investigación sobre Empresas Multinacionales, el número de empresas afectadas se ha reducido así en un 67%. Con los criterios acordados en diciembre, 16.389 empresas habrían entrado dentro del ámbito de aplicación. Por el contrario, con los criterios finales sólo 5.421 empresas se verán directamente afectadas por el CS3D, es decir, el 0,005% de todas las empresas de la UE.

Los detalles se pueden encontrar en la siguiente tabla:

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Integración de proveedores de servicios de logística y transporte en su debida diligencia en materia de derechos humanos

He aquí una historia que ha mantenido ocupados a los expertos en derechos humanos y a las autoridades alemanas durante los últimos meses: cuando los conductores de una empresa de logística polaca se declararon en huelga por no cobrar, revelaron los nombres de las empresas que habían estado utilizando los servicios de su empleador. Desde entonces, la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones de Alemania investiga si las empresas que recurrieron a los servicios del transportista cumplieron con su deber de diligencia. En este artículo, exploraremos qué pueden aprender las empresas de otros países de este caso para reducir los riesgos de cumplimiento.

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Cadena de actividad versus cadena de suministro y cadena de valor

El alcance de la Directiva sobre la cadena de suministro también ha sido limitado. Originalmente, el borrador de la Comisión de la UE preveía obligaciones de diligencia debida a lo largo de toda la cadena de valor, es decir, desde la "cuna hasta la tumba" de un producto. Ahora, la llamada cadena de actividad para las actividades posteriores sólo se extiende hasta el cliente, sin que éste esté incluido. Para las actividades upstream, no solo están cubiertos los proveedores directos, sino que las empresas también tienen obligaciones de diligencia debida hacia los proveedores de Nivel 2 a Nivel N, centrándose en los riesgos más graves y aquellos con mayor probabilidad de ocurrencia (Art. 6 párrafo 1a). .

Debida diligencia e implementación

Las empresas afectadas deberán establecer un enfoque de diligencia debida que tenga en cuenta los siguientes puntos:

  • Las obligaciones de diligencia debida deben integrarse en las políticas y sistemas de gestión de riesgos y las empresas deben tener su propia política de diligencia debida (Art. 5, apartado 1).
  • La política sobre obligaciones de diligencia debida debe desarrollarse en consulta con los empleados (Art. 5, párrafo 1a) y revisarse al menos cada dos años o según sea necesario (Art. 5, párrafo 2).
  • Parte de la política es un Código de Conducta que describe la implementación de medidas preventivas y correctivas (Art. 5 párrafo 1b).
  • Las obligaciones de diligencia debida pueden ser realizadas por las empresas matrices del grupo para todo el grupo (Art. 4a)
  • Las empresas deberán realizar un análisis de riesgos (Art. 6) y priorizar los riesgos (Art. 6a).
  • Se pueden utilizar auditores independientes para verificar las medidas preventivas; Las medidas preventivas también pueden implementarse mediante la participación en iniciativas de múltiples partes interesadas (Art. 7).
  • Las medidas correctivas deben poner fin a los impactos adversos reales (Art. 8).
  • Las partes interesadas deben participar en el análisis y priorización de las medidas de prevención y remediación, así como en el desarrollo de KPI cualitativos y cuantitativos (Art. 8d).
  • Los procedimientos de denuncia deben ser de acceso público (Art. 9).
  • Las obligaciones de diligencia debida deben ser supervisadas con respecto a su idoneidad y eficacia (Art. 10).
  • Se puede omitir la presentación de informes sobre la implementación de las obligaciones de diligencia debida si las empresas informan de acuerdo con los requisitos de la CSRD. [3]

Diligencia debida de la cadena de suministro

En este documento técnico, haremos lo siguiente:

  • Centrarse en el papel de las normas y las auditorías en la debida diligencia de la cadena de suministro
  • Explore cómo integrar las auditorías de proveedores en el proceso de diligencia debida
  • Discutir las limitaciones de la práctica de auditoría actual y cómo abordarlas.
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Convenios y Prohibiciones aplicables a las empresas afectadas

La Parte I del Anexo enumera los derechos y prohibiciones específicos que se considera que tienen un impacto negativo sobre los derechos humanos si no se respetan o se violan, y la Parte II enumera los impactos ambientales cubiertos por la Directiva.

Además, el catálogo de obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos se amplía para incluir otros derechos y prohibiciones, como la prohibición de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada (Art. 17 Pacto Civil de la ONU), el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (Art. 18 Pacto Civil de la ONU) o la prohibición de restricciones al acceso de los trabajadores a una vivienda adecuada. El canon de prohibiciones sobre daños ambientales mensurables se amplía con otros siete convenios internacionales, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de 1992, la Convención de Washington sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) de 1973 y el Protocolo de Montreal de 1987 sobre sustancias que agotan la capa de ozono.

Mitigación del cambio climático e implementación interna de la empresa

Además de la lista ampliada de prohibiciones para proteger el medio ambiente, las empresas deben definir e implementar un plan de transición actualizado anualmente de acuerdo con los requisitos de la CSRD, con el que aseguran ("mediante los mejores esfuerzos") que su modelo de negocio y su estrategia son compatible con la transición hacia una economía sostenible y la limitación del calentamiento global a 1,5° Celsius de conformidad con el Acuerdo de París. La CS3D supone que las empresas que presenten un plan de transición para la protección del clima de conformidad con los artículos 19a, 29a o 40a de la Directiva (UE) 2013/34 han cumplido su obligación (Art. 15).

Se suprime la disposición que vincula el plan de transición a la remuneración de los miembros del Comité Ejecutivo.

Responsabilidad civil por el incumplimiento de los deberes de diligencia

El artículo 22 de la CS3D prevé la responsabilidad civil de las empresas si intencionalmente o por negligencia incumplen su deber de adoptar medidas preventivas y reparadoras. Los afectados que se hayan visto afectados por el incumplimiento del deber pueden exigir la indemnización del daño causado por el incumplimiento del deber en el plazo de cinco años. Esto no se aplica si el daño fue causado por un socio comercial en la cadena de actividades. Las ONG pueden reclamar el daño en nombre del afectado. Los Estados miembros deberían garantizar que las costas judiciales no constituyan una barrera. Siempre que un demandante demuestre de manera plausible su reclamo, el tribunal puede ordenar a la empresa que revele pruebas que estén bajo su control.

Perspectivas y transposición al derecho nacional

La Directiva debe incorporarse al Derecho nacional en un plazo de dos años a partir de su publicación, de conformidad con el art. 30 (1). La solicitud se realizará por etapas, dependiendo del tamaño y la facturación anual. Los detalles se pueden encontrar en la siguiente tabla:

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[1] Resolución del Presidium del FDP, Berlín, 15 de enero de 2024, disponible en https://www.fdp.de/sites/default/files/2024-01/2024_01_15_praesidium_eu-lieferkettenrichtlinie-stoppen-buerokratie-burnout-verhindern_1.pdf (consultado el 18 de marzo de 2024).

[2] SOMO, el Centro de Investigación sobre Multinacionales, disponible en  https://www.somo.nl/ (consultado el 18.03.2024).

[3] Directiva (UE) 2022/2464 de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 537/2014 y las Directivas 2004/109/CE, 2006/43/CE y 2013/34/UE en lo que respecta a la elaboración de informes de sostenibilidad corporativa.

Auditorías de diligencia debida de la cadena de suministro

Aprovechando nuestro grupo global de auditores expertos, ayudamos a los clientes a prevenir, identificar y remediar problemas de derechos humanos e impactos ambientales en toda la cadena de suministro, contribuyendo así a una debida diligencia sólida en la cadena de suministro y reduciendo el riesgo.

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DQS: su socio de auditoría para el cumplimiento de los derechos humanos y la reducción de riesgos

La Directiva de la UE sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad corporativa es otro elemento más de un movimiento global más amplio que exige que las empresas de todo el mundo implementen una diligencia debida sólida en la cadena de suministro, que abarque los derechos humanos y la protección del medio ambiente. En cualquier momento, las empresas deben poder responder a las consultas de las autoridades, los clientes y las agencias de calificación y demostrar que han evaluado, identificado, prevenido y/o remediado los impactos negativos en su cadena de suministro.

Con auditores calificados en todo el mundo, DQS ayuda a los clientes a implementar las medidas de control requeridas, contribuyendo así al cumplimiento y reduciendo el riesgo.

Co­n­ta­c­te­nos
Autor
Michael Wiedmann

Desde junio de 2017 hasta diciembre de 2020, Michael Wiedmann fue abogado de cumplimiento en la oficina de Frankfurt de Norton Rose Fulbright. Antes de eso, ocupó una amplia variedad de puestos de gestión en el Grupo METRO durante dos décadas; entre ellos, Director de Cumplimiento, Vicepresidente Senior de Asuntos Públicos, Jefe de Desarrollo Corporativo/Director General, Consejero General y Secretario de la Compañía. Cuenta con una amplia experiencia en materia de cumplimiento, gobernanza y asuntos corporativos, que aporta al asesoramiento de sus clientes, especialmente en el desarrollo y diseño de sistemas de gestión del cumplimiento. Además de su participación en el Instituto Alemán de Compliance e.V. (DICO) como copresidente del grupo de trabajo de RSC/Derechos Humanos, Michael Wiedmann publica regularmente sobre temas de derechos humanos y denuncia de irregularidades. Además, es miembro del comité ejecutivo de la Wettbewerbszentrale alemana de Bad Homburg, que lucha contra las prácticas comerciales desleales.

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